
Neo-republicanismo, desobediencia civil y dominación
horizontal
Neo-republicanism, Civil Disobedience and Horizontal D omination
Santiago Poznansky*
Resumen
El neo-republicanismo ha contribuido a la filosofía política con su noción de libertad como no dominación, y también con su concepción de una ciudadanía políticamente activa y comprometida con los asuntos públicos. En consonancia con esta concepción de la ciudadanía y de la libertad, el neo-republicanismo acepta la desobediencia civil como mecanismo de control ciudadano. Argumentaré que, a la luz de la teoría neo-republicana, cometer desobediencia civil implica dominación entre ciudadanos, es decir, implica dominación horizontal. Por tanto, cometer desobediencia civil no sería coherente con los propios ideales del neo - republicanismo .
Palabras clave: democracia – desobediencia civil – dominación – neo -
republicanismo – protesta social
Abstract
Neo-republicanism has contributed to political philosophy with its notion of freedom as non-domination and also with its conception of citizens committed to public affairs. In line with this conception of citizens, neo-republicanism accepts civil disobedience as a mechanism of citizen control. I will argue that under the neo - republican theory civil disobedience involves domination among citizens, that is, it involves horizontal domination. Therefore, the practice of civil disobedience would not be consistent with neo-republicanism’s own ideals .
* Estudiante de Filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Investigador de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en el marco de una Beca Estímulo UBACYT .
Agradezco a los y las integrantes del Grupo Democracia de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) por sus valiosos comentarios y, en particular, a Francisco García Gibson por sus atentas y dedicadas lecturas a los primeros borradores.
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ENSAYO Neo-republicanismo, desobediencia civil y dominación horizontal
Key words: democracy – civil disobedience – domination – neo-republicanism –
social protest
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I. Introducción
Desde Cicerón hasta Maquiavelo, pasando por los revolucionarios franceses y norteamericanos, la tradición republicana cuenta con un largo derrotero en la historia de las ideas. Esta tradición ha postulado, entre sus más caros principios, la idea de que una verdadera democracia es aquella en la que se gobierna a la manera del pueblo (On the people’s terms) y no a la manera de los poderosos o de las élites. De esta idea se desprenden otros componentes centrales del ideario republicano, como lo son una ciudadanía virtuosa comprometida con los asuntos públicos, el imperio de la ley, la división de poderes, sistemas de rendición de cuentas y sistemas de frenos y contrapesos, para evitar dejar lugar a arbitrariedades por parte de algunos ciudadanos para con otros. 1
Si tuviéramos que historizar la ideología republicana, podríamos hacerlo siguiendo a Velázquez, distinguiendo cuatro momentos. Un primer momento fue la república romana y su férrea oposición a la democracia directa; un segundo momento lo hallamos en las repúblicas italianas y su ideal de autogobierno como forma de impugnar a las monarquías y al papado; un tercer momento es la fundación de los Estados Unidos de América y su ejemplar separación de poderes y su distintivo federalismo; y, finalmente, encontramos un cuarto momento, que es el republicanismo contemporáneo, que viene a subsanar problemas de las democracias liberales del siglo XX.2 En lo que a historia de las ideas respecta, el término republicanismo se refiere, entonces, a esa ideología política de larguísima tradición que motivó la fundación de los Estados Unidos de América y el término “neo-republicanismo” se emplea para referirse a la teoría política de Philip Pettit.3 Dado que me centraré en la obra de Pettit, mi objeto será el neo - republicanismo y no el republicanismo .
Tras la publicación de las seminales obras Republicanism (1999) y On the people’s terms (2012) de Philip Pettit, el neo-republicanismo se ha convertido en una teoría ineludible a la hora de hacer filosofía política. En consonancia con la idea de una ciudadanía empoderada y contestataria, el republicanismo ha considerado a la desobediencia civil como un mecanismo mediante el que el pueblo expresa su voz ante los gobernantes para cambiar el statu quo cuando
1 Algunos ejemplos de frenos y contrapesos son el veto presidencial, la declaración de inconstitucionalidad por parte del poder judicial o el juicio político. Ejemplos de rendición de cuentas son las elecciones libres y periódicas para la renovación de cargos, y un ejemplo de salvaguarda es la división vertical del poder en el que, por ejemplo, si el gobierno federal arremete contra derechos de la población de una provincia, el gobierno provincial puede interponerse y velar por su p oblación.
2 Hugo J. F. Velázquez, “Breves reflexiones en torno al republicanismo y la constitución nacional”, Horizontes filosóficos, Nro. 6 (2016): p. 171.
3 Ángel Rivero, “Republicanismo y neo-republicanismo”, Isegoría, Nro. 33 (2005): p. 8 .
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el estado de cosas es tal que resulta injusto. Aquí exploraré la articulación de la desobediencia civil dentro de la teoría neo-republicana para mostrar que dicha articulación es problemática. En una primera sección, introduciré la noción de desobediencia civil. Posteriormente , expondré la concepción neo-republicana de libertad como no dominación y, finalmente, daré cuenta de que cometer desobediencia civil es una causa de dominación horizontal. Si estoy en lo correcto, la teoría neo-republicana se enfrenta a un problema no menor. 4
II. La desobediencia civil
Quienes sostienen que la DC es aceptable dentro de una teoría del derecho, no sostienen que se deba obedecer al derecho en todas las circunstancias, ni tampoco que toda forma de desobediencia será aceptada: o bien lo obedecemos o bien cometemos DC.5 Cuando en una democracia una ley es considerada injusta y se agotaron todos los canales legales de reclamo y contestación, la ciudadanía puede cometer DC para comunicar la injusticia y presionar para que sea corregida. Se puede cometer DC ya sea desobedeciendo la propia ley injusta, o bien desobedeciendo otras leyes para comunicar la injusticia causada por dicha ley.6 Una forma usual de cometer DC es, por ejemplo, cortar una carretera.
En consonancia, la teoría neo-republicana sostiene que el deber de obediencia a las leyes es dependiente de su contenido. Si el contenido es injusto, está justificado comunicar dicha injusticia mediante mecanismos ilegales. La DC es un mecanismo de contestación aceptado (aunque ilegal), ya que no aboga por modificar de raíz el sistema político (que se presupone legítimo), sino por corregir el contenido injusto del derecho de ese sistema.7 La DC, entonces, no es ni revolución ni rebeldía. 8
4 De aquí en adelante, me referiré a la desobediencia civil como DC.
5 David Lefkowitz, “On a Moral Right to Civil Disobedience”, Ethics 117, Nro. 2 (2007): p. 215. Esta disyunción es importante ya que excluye otras opciones de desobediencia que no son de desobediencia civil y no están moralmente justificadas, como, por ejemplo, la corrupción política.
6 Algunos ejemplos legales de contestación son: apelar al poder legislativo, expresarse en la prensa, realizar manifestaciones en lugares públicos o desafiar al gobierno en el momento de las elecciones [Philip Pettit , “Legitimacy and justice in Republican perspective”, Current Legal Problems 65 (2012): p. 62]. Rawls, por su parte, ejemplifica este último punto de desobedecer a una ley de forma directa o de forma indirecta con el caso hipotético de una ley que no le permite a una minoría ejercer el derecho político del sufragio [John Rawls, A theory of justice (Massachusetts: Harvard University Press, 1971)]. Podemos desobedecer de dos maneras. Una manera sería no votar el día de las elecciones en forma de protesta, es decir, desobedecer la propia ley que regula el voto. Dado que en Argentina el sufragio es obligatorio, no asistir a votar es desobedecer una ley. Otra manera de desobedecer sería el no cumplimiento de otras leyes para comunicar la injusticia de la ley que regula el voto. Por ejemplo, cortar una carretera y, así, desobedecer las leyes que garantizan la libertad de circulación para protestar contra la ley injusta que regula el derecho al voto.
7 Philip Pettit, “Legitimacy and justice in Republican perspective”, Current Legal Problems 65 (2012): p. 65.
8 Pettit, “Legitimacy and justice in Republican perspective”, p. 63.
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Toda justificación de la DC supone que la democracia, además de un compromiso procedimental (encarnado, por ejemplo, en la regla de la mayoría), es primariamente un compromiso sustantivo, es decir, un compromiso moral robusto, dependiente de principios de justicia. Si una ley contradice lo que un principio sustantivo prescribe, es parte de ser un ciudadano comprometido con el bien común el desobedecer la propia ley u otras leyes con el fin de modificarla. En ese caso, se desobedece al derecho por estar obedeciendo un principio sustantivo con el cual las leyes no pueden estar en contradicción. 9
Otras características fundamentales de la DC son: ser comunicativa (desea comunicar una injusticia), ser pública (ni privada ni secreta), comunicar una injusticia (quien desobedece tiene una conciencia moral y política), ser no violenta y aceptar el castigo por desobedecer (quien desobedece es fiel a su sistema político). 10
El derecho, para resistirse a los dictámenes de las autoridades (el famoso derecho de resistencia), no debe tomarse como sinónimo de un derecho a la DC. Mientras que, cuando ejercemos nuestro derecho de resistencia, no reconocemos al derecho vigente como válido, cuando ejercemos DC supone que nos encontramos en un Estado cuya constitución nacional reconocemos como legítima.11 Tampoco es correcto confundir DC con objeción de conciencia. Esta última es privada, y su finalidad es exceptuar a una persona de cumplir con cie rta disposición jurídica, mientras que la DC es pública y tiene por fin comunicar una injusticia , esperando un cambio a nivel jurídico y/o político. La objeción de conciencia simplemente busca la excepción, sin hacer una valoración general de la ley que prescribe la conducta a exceptuar. 12
III. La libertad como no dominación
La gran contribución del neo-republicanismo ha sido su concepción de la libertad. A las dos vías clásicas de la libertad negativa y la libertad positiva, el neo-republicanismo suma una tercera vía, independiente de las otras dos: la libertad como no dominación.
Las dos vías clásicas comparten la idea de que hablar de libertad es hablar de algún acto obstaculizador que podemos identificar y de aquello que este acto (ya sea interno o externo)
9 José A. Ramos Pascua, La ética interna del derecho (Bilbao: Desclée, 2010).
10 Hay quienes objetan que la DC puede ser violenta y que no por ello dejar de ser DC. Ver Kimberley Brownlee, “Civil Disobedience”, The Standford Encyclopedia of Philosophy (2017).
11 Roberto Gargarella, “El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema”, Astrolabio Revista Internacional de Filosofía, Nro. 4 (2007): p. 15.
12 Karin Neira, Esteban Szmulewicz, “Algunas reflexiones en torno al derecho general de objeción de conciencia”, Derecho y humanidades, Nro. 12 (2006): p. 188.
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quiere interferir o impedir en lo que respecta al ejercicio de nuestra voluntad. La libertad como no dominación (que es lo que Skinner llama “tercera vía”) no se enfocará en un acto obstaculizador identificable, sino en cuán dependientes somos de la buena voluntad de un agente externo. Es esa dependencia lo que se traduce como un límite a nuestra libertad. 13
Según la noción de libertad como no dominación, con el mero hecho de que un agente tenga la capacidad de interferir porque así lo considera (es decir, lo hace sobre bases arbitrarias), aunque no nos interfiera efectivamente, no somos libres.14 De esta manera, por más benévolo que sea un amo, en cualquier momento el esclavo puede estar a merced de la voluntad del amo si este así lo dispone y el esclavo no cuenta con mecanismos para controlar su poder. Así, el amo es impune de interferir arbitrariamente en algún aspecto de la vida del esclavo cuando lo desee.15 Si B tiene la capacidad de interferir arbitrariamente sobre A, A estará dominado, lo que implica que A no es libre. 16
En una relación de dominación, entonces, hay un agente que tiene capacidad de interferir . Esa capacidad de interferencia tiene motivos arbitrarios y se da sobre cuestiones que el agente dominado tiene capacidad de elección.17 Una sociedad será más justa en la medida en que minimice la suma total de dominación vivida por sus miembros, contando por igual la dominación de cada uno de ellos.18 La cuestión de la dominación entre dos agentes puede
13 Quentin Skinner, “A third concept of Liberty”, Isaiah Berlin Lecture, Proceedings of the British Academy, Nro. 117 (2002): p. 256.
14 Si bien el hecho de que exista un agente A con capacidad arbitraria de interferencia sobre el agente B es condición necesaria y suficiente para que B no sea libre, el neo-republicanismo igualmente distingue entre grados de dominación más dañinos que otros. Pettit menciona estos casos donde cada uno es más dañino que el anterior: dominación sin interferencia o frustración; dominación con interferencia, pero sin frustración y dominación con interferencia y frustración [Philip Pettit, On the people’s terms (Princeton: Princeton University Press, 2012), p. 68] .
15 Es importante aclarar que podemos ser interferidos y no por eso ser esclavos, como, por ejemplo, sucedería bajo algún tipo de paternalismo consentido.
16 Ahora bien ¿por qué debería importarnos que sea probable que me interfieran si muy probablemente el amo benévolo jamás lo haga? Una precondición de la corrección de las acciones es el tratar siempre a alguien como responsable (en alguna medida) de lo que elige. De otra manera, sería una “fuerza de la naturaleza” que actúa sin razón, y las acciones humanas no son eso, sino que merecen siempre algún tipo de valoración, ya sea positiva (como la aprobación) o negativa (como el resentimiento o la indignación) [Pettit, On the people’s terms, p. 60] . Una característica de una relación de dominación es que el dominado (cuando está siendo vigilado) elige entre opciones “con permiso”, aunque coincidan con lo que en verdad cree. Un agente no dominado podrá elegir entre los cursos de acción X, Y y Z, mientras que uno dominado podrá elegir entre X-si-complace-al-dominador, Y-si - complace-al-dominador, y Z-si-complace-al-dominador [Pettit, On the people’s terms, p. 62] .
17 Philip Pettit, Republicanism: A theory of freedom and government (Oxford: Oxford University Press, 1999).
18 Frank Lovett, A general theory of domination (Oxford: Oxford University Press, 2010), p. 159. Respecto al rasgo consecuencialista de la definición neo-republicana de justicia social, Pettit comenta que dicha defi nición “ofrece un criterio de evaluación orientado a las metas o consecuencialista. Establece que una disposición sociopolítica (lo que Rawls llama “estructura básica de la sociedad”) será justa en tanto promueva la capacidad de elección entre sus ciudadanos sin dominación bajo la condición de tratarlos como iguales” [Pettit, On the people’s terms, p. 123] .
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precisarse desagregándola en varias condiciones. Los agentes 1 y 2 tienen una relación de dominación si y solo si:
1) 1 y 2 son agentes sociales .
2) 1 y 2 están vinculados en una relación el uno con el otro .
3) 2 es dependiente, en algún grado, de esa relación (la condición de la dependencia) .
4) 1 tiene más poder sobre 2 que 2 sobre 1 (la condición de la desproporcionalidad) .
5) La estructura de la relación social es tal que permite que 1 emplee su poder sobre 2 arbitrariamente (la condición de la arbitrariedad). 19
Pettit señala que el aumento de la libertad de un ciudadano será directamente proporcional a la minimización de la siguiente suma de probabilidades:
P(H si X & F) + P(H si X & U) + P(H si Y & F) + P(H si Y & U)
P es la probabilidad de que haya un obstáculo (H) para que un agente goce de libertad para optar libremente por sus escenarios de preferencia (X o Y). Quien es libre no se encuentra obstaculizado para efectivizar su preferencia por X o Y, independientemente de cuál prefiera en un momento dado. Dado que otros agentes podrán impedir nuestros planes, decimos que pueden ser amigables (F) o no amigables (U). Minimizar dicha suma requerirá poner barreras a aquellos que, sin ellas, tendrían la capacidad de interferir arbitrariamente. 20
En el caso de un fenómeno relacional, como lo es la dominación, si conocemos de qué es capaz un agente y en qué medida, sabremos si ejerce o no dominación. Percatarse de si un agente tiene capacidad arbitraria de interferencia sobre otro requiere calcular cuán probable es que, dada la relación que hay entre ellos, pueda efectivamente uno interferir a otro sobre bases arbitrarias. Si la probabilidad es de 0, entonces no hay dominación, puesto que no hay capacidad de interferencia arbitraria. Si la capacidad es mayor a 0, entonces hay dominación , dado que no importa si el amo benévolo jamás interferiría efectivamente: con que tenga la capacidad de hacerlo, ya es condición necesaria y suficiente para que exista dominación.
Por tanto, hay dominación si y solo si la probabilidad de que A tenga capacidad de interferencia arbitraria hacia B, dado el estado de cosas S, es mayor a 0. Esta definición estipula la capacidad en términos probabilísticos. Si la probabilidad es mayor a 0 entonces hay algún grado de capacidad de ejercer interferencia arbitraria. Hay probabilidad de que B sufra interferencia arbitraria por parte de A si es que A cuenta con los recursos necesarios que lo
19 Lovett, A general theory of domination, p. 120.
20 Pettit, On the people’s terms, pp. 67- 68.
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capacitan a hacerlo. Esos recursos se definen como ciertas potestades del agente A para interferir sobre bases arbitrarias, combinadas con la falta de reaseguros y salvaguardas por parte de B para evitar que A posea dicha capacidad. Para conocer cuán probable es que A sea un dominador, es necesario identificar si, en su relación con B, se le otorgan a A las potestades y recursos necesarios para dominar.
IV. La capacidad de interferencia
Se señaló previamente que la injusticia para el neo-republicanismo radica en la dominación, y la interferencia efectiva no es ni una condición necesaria −puesto que basta con la capacidad de interferencia arbitraria− ni suficiente −puesto que puede haber interferencia y no por ello haber dominación, como en el caso de una interferencia consentida− para hallarnos ante un caso de dominación.
En una democracia republicana, es importante que, ante síntomas de dominación, la ciudadanía pueda cometer DC en tanto es un mecanismo de contestación y control. Pero la ciudadanía puede equivocarse respecto a lo que percibe como dominación. Es posible que, en el momento de asignar un valor a la probabilidad, se le asigne un valor equivocado o inexacto , que no se corresponde con el valor real de la probabilidad de tener capacidad de interferencia arbitraria.
Es posible que lo que un grupo crea que es una relación de dominación, en realidad no lo sea. También es posible que existan grandes desacuerdos respecto a cuál es el grado de la probabilidad de capacidad de interferencia arbitraria de un ciudadano, es decir, que no todos los conciudadanos le asignen el mismo valor a la probabilidad: la dominación no siempre es evidente.
Pero si tenemos buenas razones (aunque quizá en un futuro comprobemos que el valor que le asignamos a la probabilidad de capacidad de interferencia arbitraria era inexacto) para creer que estamos siendo dominados, está avalada la DC como mecanismo de contestación y control ciudadano. Está avalada ya que de lo contrario se corre el riesgo de actuar ex post, es decir, de cometer DC cuando la potencial interferencia de la capacidad arbitraria ya se efectivizó. En ese caso no ha sido satisfactoria la contestación puesto que la aspiración del neo- republicanismo es contestar la dominación y no contestar la interferencia efectiva.
Ahora bien, ¿por qué es importante el grado de probabilidad de que pueda haber interferencia si, al fin y al cabo, lo relevante es si la interferencia es arbitraria o no? Por la definición de dominación ofrecida en la sección I, puede suceder que aquella injusticia que se
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quiere comunicar en la protesta no tenga un grado de certeza tal que obligue a todos los ciudadanos a apoyar la protesta. Esto sucede porque percibir dominación requiere descifrar la capacidad de interferencia de un tercero y para ello se necesita asignar un valor de probabilidad. Apelar a un razonamiento probabilístico implica tanto aceptar que la certeza absoluta es imposible, como aceptar que la asignación de un valor de probabilidad puede ser inexacta y, por tanto, podemos equivocarnos (o, más bien, nunca podemos estar absolutamente seguros).
V. Protesta social y dominación horizontal
Otra contribución del neo-republicanismo a la filosofía es su concepción de la ciudadanía. En la teoría neo-republicana es fundamental la promoción de una ciudadanía no apática, contestataria y políticamente activa. Martí se refiere a esta idea de virtud ciudadana de la siguiente manera:
[d]e lo que se trata es de generar y promover una ciudadanía que se interese
por la res publica (por los asuntos públicos, que lo haga con motivos
imparciales, y comprometida con el bien común, que esté dispuesta a invertir tiempo y esfuerzos en la dirección de la política de su comunidad (o en la vigilancia y el control de la misma), que respete el pluralismo de su sociedad (las opiniones y preferencias de los demás) dentro de un marco de obediencia
y adhesión a las leyes y principios políticos sustantivos propios de su república (...). Los ciudadanos y sus representantes no deben preguntarse sólo qué les conviene, cuáles son sus propios intereses, sino también cuál será la mejor forma de beneficiar a la comunidad en general (sic). 21
El neo-republicanismo aboga por una ciudadanía comprometida de manera imparcial con la justicia social y que esté dispuesta a involucrarse activamente en política, con el fin de luchar por una sociedad justa. Si es necesario que la ciudadanía salga a las calles a protestar, como modo de contestación a una injusticia que atenta contra el bien común, esto es parte del deber de ser un buen ciudadano republicano.
Así como puede darse una relación de dominación entre el gobierno y la ciudadanía , también puede darse una relación de dominación entre ciudadanos: esta es la llamada dominación horizontal. Imaginemos el siguiente escenario. Un día cualquiera en una democracia neo-republicana, un grupo corta una carretera a modo de protesta. Se trata de un corte de tránsito sin aviso previo y sin dejar un carril libre, para así ganar repercusión, y que la fuerza comunicativa y la presión de la protesta sean mayores.22 Ese día se hallan transitando ciudadanos por la carretera cortada que tienen diversos planes: ambulancias trasladando
21 José Martí, La república deliberativa: una teoría de la democracia (Barcelona: Marcial Pons, 2016), p. 251.
22 Presumiblemente, a un corte de calle de esta clase, la prensa y la ciudadanía le presten más atención que a un corte con aviso previo y con carril libre.
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pacientes, bomberos camino a un incendio, estudiantes dirigiéndose a rendir un examen de gran importancia, etc. El corte de la calle es un obstáculo que interfiere en la realización de acciones que son valiosas o, incluso, de vital importancia. Esos ciudadanos se ven deliberadamente interferidos por los desobedientes que están amparados por su derecho a la DC, derecho que les otorga la capacidad de interferir, pero no la capacidad de hacerlo arbitrariamente. 23
Ahora bien, ¿por qué sería arbitraria la capacidad de interferencia de los desobedientes que realizan el piquete? Si bien no tratan específicamente sobre la protesta, estas líneas de Pettit pueden clarificar la cuestión:
[u]na acción es perpetrada sobre bases arbitrarias, podemos decir, si está
sujeta exclusivamente al arbitrium, decisión o juicio, del agente […] En
particular, como se ve involucrada la referencia a otros, queremos decir que es elegida o rechazada sin referencia a los intereses u opiniones de los afectados. […] Bajo esta concepción de la arbitrariedad, entonces, un acto de interferencia sería no arbitrario siempre y cuando esté forzado a perseguir los intereses e ideas de las personas sufriendo la interferencia. 24
Una acción, para no ser arbitraria, debe ser, entonces, sensible a intereses e ideas de todos los afectados. La pregunta que se desprende de aquí es la de cómo atender a los intereses de los afectados para evitar caer en arbitrariedad. Pettit se pronuncia al respecto y afirma lo siguiente:
¿[c]uándo es un interés o idea susceptible de no ser compartido con algunos miembros de la población y susceptible de ser una guía inapropiada para la acción estatal? […] cuando es en carácter sectario o faccional. Pero ¿cómo se pone a prueba aquello que es sectario o de facciones? El único medio posible es mediante la discusión pública […]. 25
En este caso, en lugar de hablar de una acción estatal, hablaremos de la acción de los desobedientes. Un derecho a la DC no estipula pedido de autorización para protestar ni discusión pública previa a la protesta. Igualmente, es cierto que los desobedientes que realizan el corte de calle no lo hacen con motivaciones egoístas: creen que hay injusticia y que, tras protestar, su sociedad será más justa. Pero que el actuar de los desobedientes no sea egoísta no implica que no sea arbitrario. El desobediente apela, para justificar su desobediencia, a razones que pueden ser el resultado de un razonamiento monológico y no el de una discusión pública.
23 Cabe resaltar que la interferencia causada por el corte de una calle no invalida o deslegitima la medida de acción de los desobedientes. Es más, cuando se desobedece para comunicar una injusticia como de la que habla Rawls , en la que una minoría está imposibilitada de votar, es necesario pagar costos altos como, por ejemplo, interferir a terceros para comunicarla. El problema, entonces, no es la interferencia, sino su justificación.
24 Pettit, Republicanism: A theory of freedom and government, p. 55.
25 Pettit, Republicanism: A theory of freedom and government, p. 56.
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En todo caso, se discutirá públicamente una vez que ya está protestando e interfiriendo a sus conciudadanos. 26
Solamente una deliberación pública podrá identificar los intereses de los afectados, por ejemplo, conociendo qué valor le asignan a la probabilidad de que el agente –que los desobedientes califican como dominador– sea capaz de interferir sobre bases arbitrarias (pueden asignarle uno igual o mayor al de los desobedientes, justificando entonces la protesta , o uno menor tendiente a 0 y, en ese caso, no estaría justificada la protesta).
No es correcto exigirle a otro agente que acepte, sin deliberación de por medio, las razones que justifican mi curso de acción, cuando ese agente puede tener otras razones que no lo hagan . Justificar a los desobedientes sin una deliberación pública no es correcto, puesto que pueden estar equivocados respecto al valor que le asignan a la probabilidad de capacidad de interferencia arbitraria por la que están protestando; o pueden estar en lo correcto, pero otros conciudadanos tienen buenas razones para creer que el valor de la probabilidad es otro.
A pesar de que los desobedientes clamen que están actuando en pos del bien común y esperen una suerte de consentimiento hipotético por parte de sus conciudadanos en apoyo a la protesta, esto no es suficiente para no ser calificado de “faccional” o “sectario”, como señala Pettit. Para evitar esa calificación, es necesaria una discusión pública acerca de la motivación de los desobedientes entre estos y sus conciudadanos, que serán afectados por la protesta. Apelar a la discusión pública previa a la protesta para “testear” si las razones en las que los desobedientes justifican su accionar es compartido por sus conciudadanos contrarrestaría la arbitrariedad.
Podría argumentarse que la reglamentación de la DC con suficientes controles a los desobedientes, solicitud de autorización para protestar y la obligatoriedad de deliberación pública previa a la protesta haría que una democracia neo-republicana goce de dicho derecho sin que ello sea problemático. Pero, en ese caso, habría que plantearse si minar de controles y condiciones a la protesta social no desnaturaliza a la acción comunicativa y su carácter disruptivo. Si estos controles disminuyen el poder comunicativo y de presión de la DC, e sta perdería la eficacia que tiene como último mecanismo de contestación “dentro del sistema” (“within the system”). 27
26 Esto no quita que la reflexión monológica sea un excelente mecanismo de justificación moral y de identificación de injusticias. Sin ir más lejos, la reflexión monológica permite justificar las precondiciones morales de la democracia [Julio Montero, “La concepción de la democracia deliberativa de C. Nino: ¿populismo moral o elitismo epistemológico?”, Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Nro. 29 (2006)] .
27 Suele ser un objetivo de las protestas el hecho de presionar a los poderosos para cambiar el statu quo.
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VI. Conclusión
Todos los días en una democracia republicana, los ciudadanos pueden advertir, cuando se dirigen a su empleo en su automóvil, que su libertad de circulación se ve efectivamente interferida porque un grupo de desobedientes cortó una carretera. Un derecho a la DC autoriza a los desobedientes a hacerlo. Los desobedientes pueden tener buenas razones para comunicar dominación en su sociedad y, por ello, salen a protestar después de haber agotado todos los canales de reclamo. Pero esas razones son falibles y no son sometidas a discusión pública, lo que implica una arbitrariedad en los móviles de la protesta y, por lo tanto, una dominación horizontal ejercida por los protestantes.
He mostrado, en este artículo, que el neo-republicanismo tiene problemas para articular la DC dentro de su teoría, ya que permitiría casos de dominación horizontal. También, señalé que las dos opciones posibles para remediar este problema (que no se pueda cometer DC, o bien que la DC esté estrictamente reglada y controlada) no serían del todo satisfactorias.
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