
Revictimización judicial de los niños y niñas víctimas de
abuso sexual
Judicial Revictimization of Child Victims of Sexual A buse
Camila Lopez Garcia *
Resumen
El abuso sexual en la infancia es una problemática que sin dudas ha alcanzado visibilidad en las últimas décadas del siglo XX. Este proceso de puesta en foco se ve reflejado en la creación de instituciones y ámbitos dedicados a la atención y acompañamiento a las víctimas de este delito, en el aumento de las denuncias judiciales, en los cambios en la legislación vigente, en la cobertura mediática del tema y en la elaboración académica al respecto. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos, existen todavía dificultades en la consideración social de este fenómeno y, por sobre todas las cosas, en su tratamiento judicial. El objeto de este trabajo es analizar algunas de esas dificultades, que no solo incrementan los procesos de silenciamiento y descrédito de las víctimas, sino que también provocan la revictimización judicial de los niños y niñas que atraviesan el proceso penal. Palabras clave: abuso sexual en la infancia – niños y niñas víctimas – trauma – proceso penal – revictimización judicial
Abstract
Childhood sexual abuse is an issue that has gained visibility in the last few decades of the 20th century. This process is reflected in the creation of institutions and fields dedicated to the care and accompaniment of the victims of this crime, in the increase of reports, in the changes in legislation, in the media coverage and in the respective academic literature. However, and despite the efforts, there are still difficulties regarding the social consideration of this phenomenon and, above all, its judicial treatment. The purpose of this article is to analyze some of those difficulties, which
* Abogada, UCA. Especialista en Problemáticas Sociales Infanto Juveniles, UBA. Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universidad de Barcelona. Integrante de Programa Especial para la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual en Dirección de Acompañamiento, Orientación y Protección a víctimas de la Ciudad de Buenos Aires (Fuero Nacional).
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not only enhance the silencing and discrediting of victims, but also cause the judicial
re-victimization of children who go through criminal proceedings.
Key words: childhood sexual abuse - child victims - trauma - criminal proceeding -
judicial re- victimization
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I. Introducción
El ejercicio en el ámbito judicial permite y obliga a comprender las lógicas del derecho y las dinámicas procesales, pero, además, invita a tomar cuenta de los supuestos desde los que se administra la justicia. Muchas de las temáticas que convierten en víc timas a las personas tienen un grado de especificidad que obliga no solo a conocer la normativa legal, sino también a tomar aportes de otras disciplinas para lograr que se imparta una justicia justa. Algunas tan complejas como el abuso sexual a niños y niñas atraviesan , además, a los y las operadores judiciales de manera directa como personas, más allá de su rol como jueces, juezas, defensores, defensoras, fiscales y querellas.
El desempeño profesional por más de siete años como abogada en una Dirección de Orientación y Acompañamiento a Víctimas en el fuero nacional de la Ciudad de Buenos Aires me ha permitido estar en contacto con una enorme cantidad de niños, niñas y adultas cuidadoras con las que las infancias cuentan para atravesar el proceso penal. En ese marco he podido observar que, si bien existe un enorme marco legal, nacional e internacional, de protección de los derechos humanos de niños y niñas, existen también aportes de otras disciplinas que deben ser tenidos en cuenta para lograr el cometido de ese plexo legal, fundamentalmente aportes de la psicología infantil. Por ello, el presente desarrollo se centrará en dicho abordaje, sin desconocer que existen otros posibles e igualmente importantes sobre la misma temá tica.
El abuso sexual en la infancia es una figura delictiva con particularidades que impiden su semejanza con cualquier otro delito, y esto tiene necesariamente un impacto directo en la forma de investigación y juzgamiento. Si bien no todas las investigaciones penales de los delitos de abuso sexual en la infancia son iguales y cada caso concreto tiene sus particularidades, hay ciertos denominadores comunes que suelen darse en todos los procesos en los que se investiga este delito.
La práctica judicial en dicho fuero en la Ciudad de Buenos Aires muestra que, una vez realizada la denuncia, el sistema judicial cita al/a la adulto/a protector/a para tomarle declaración testimonial y, a partir de allí, el juzgado o la fiscalía (en caso de que se encuentre delegada la investigación en esta última) tomará las medidas de prueba que considere oportunas.
Al ser un delito que se realiza sin la presencia de testigos, fuera de la mirada del
entorno y en el mayor de los secretos, el único elemento probatorio con el que se cuenta
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en un sinnúmero de casos es el testimonio de la víctima, en este supuesto, del niño o niña . Por ello, suele solicitarse como primera medida la que es considerada “la prueba estrella” , la Cámara Gesell, a los fines de recibir su declaración. El objetivo de esta entrevista es que el niño o la niña pueda exteriorizar la mayor información posible, que incluya una descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Luego, el juzgado o la fiscalía pueden solicitar, según la valoración del caso, la realización de peritajes psicológicos, psiquiátricos y/o ginecológicos de la víctima para que se determine si surgen indicadores o lesiones compatibles con abuso sexual. Del resultado de estas dos medidas de prueba y, por sobre todo, de la declaración del niño o niña en Sala Gesell dependerá en gran medida el éxito de la causa judicial.
Sin embargo, y como podrá estimarse, no todos los niños y niñas logran develar lo padecido en dicha sala. Los más pequeños presentan incluso mayores dificultades. Esto, lamentablemente, lleva al entendimiento judicial de que, si no hay relato de la víctima, marcas visibles que sirvan de prueba y tampoco hay testigos del delito; entonces, se considera que no se puede continuar con la causa y esta termina con el sobreseimiento de la persona denunciada.1 Lo que es peor, luego, esta decisión muchas veces representa para esos niños y niñas el riesgo de ser re-vinculados en sede civil con sus agresores, en el caso de que estos sean sus progenitores.
Por su parte, aquellos niños y niñas más grandes que, afortunadamente, logran develar lo padecido en el marco del proceso penal corren el riesgo de no ser creídos por la Justicia o que esta considere que la información y el detalle del relato no son suficientes . Hace falta tan solo que, por ejemplo, algún perito o profesional de la salud refiera en un informe que el relato del niño o de la niña podría estar influenciado por adultos para que se considere que ese relato pierde espontaneidad, que ya no es “puro”; y, entonces, nuevamente el temido final: se dicte el sobreseimiento de los imputados.
Es por lo planteado anteriormente que resulta imperioso discutir algunas prácticas judiciales que se llevan a cabo en las investigaciones del abuso sexual en las infancias, el modo en que se investiga este delito y la asignación de valor que se le da a los distintos elementos de prueba. Este artículo intenta ser un disparador sobre un debate necesario
1 Según las cifras del Ministerio Público Fiscal (2018), la Oficina de Investigación y Estadísticas Político - Criminales de la Procuración General de la Nación y el Cuerpo de Peritos Forenses, de cada 100 denuncias de abuso sexual en la infancia solo una recibe condena.
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que permita reflexionar sobre sus condicionantes y el riesgo de que estas prácticas puedan
volverse revictimizantes para niños y niñ as.
II. La utilización del dispositivo de Cámara Gesell para entrevistas a
niños y niñ as
Existe un discurso muy instalado en el mundo judicial que sostiene el deber de escuchar a los niños y las niñas.2 Esta escucha, en nuestro país, se organiza a través del procedimiento judicial de entrevista en Cámara Gesell,3 un dispositivo específicamente utilizado para evitar que las personas menores de edad tengan que declarar en un juicio con la revictimización que ello podría implicar. Dicho espacio busca también que la interferencia en la libertad de declarar sea mínima y mediada por profesionales que brinden un trato cuidadoso para con los niños y niñas y, al mismo tiempo, satisfagan las inquietudes del/ de la fiscal, de la defensa, del Ministerio Público Pupilar y, si lo hubiera, del querellante. El material es filmado y grabado para poder ser utilizado event ualmente al momento del debate. Mediante este dispositivo, la entrevista se torna fundamental en el proceso penal al constituirse, en la práctica, como la prueba principal.
Asimismo, con frecuencia vemos arraigada en los operadores judiciales la idea de que escuchar al niño o a la niña víctima de una agresión sexual mediante Cámara Gesell es una condición necesaria y suficiente para garantizar su derecho a ser oído y que, si no se le toma declaración testimonial, entonces se está violando ese derecho. Ahora bien, ¿qué significa escuchar a un niño y a una niñ a?
Al respecto sostiene Stolkiner que
[e]scuchar a un niño en el proceso de cuidado es básicamente
hospedarlo en su singularidad, saber que la voz de los padres no es
2 El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todo/a niño/a tiene derecho a ser escuchado/a, marcando así un precedente que ubica al/a la niño/a como sujeto de derecho. Asim ismo, según la Guía de Buenas Prácticas de UNICEF (2015), es fundamental que en todo momento se garantice el derecho del niño a ser oído. Por su parte, las Directrices sobre la Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos establecen que la edad no debe ser un impedimento para que el niño o la niña participe en un proceso de justicia. Tienen derecho a que se los trate como testigos capaces y a que su testimonio sea tenido como válido siempre que sea comprensible.
3 Los niños y niñas declaran en Cámara Gesell. Así lo prevé específicamente el artículo 250 bis del C ódigo Procesal Penal de la Nación. Todos/as los/as niños/as, sin distinción de edad, prestan su declaración mediante dicho dispositivo. Este cuenta con dos recintos conectados. Uno es aquel donde tendrá lugar la entrevista con el niño. En el otro recinto se observará lo que ocurra en el primero. El/la niño/a ingresa a una sala en donde solo encontrará dos sillas y una mesa: una es para él/ella y la otra, para el/la psicólogo/a que lo/la entrevistará. En la sala de observación se encontrarán las partes interesadas en el testimonio, a saber: el abogado defensor, un representante de la fiscalía, algún integrante de la defensoría de menores, psicólogos peritos de parte, etc. Un operador grabará dicha declaración.
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necesariamente la suya pese a que hace trama con ella. Hospedarlo
sometiéndonos al hecho de que su desamparo interpela al nuestro [... ]
El desafío particular al que nos enfrentan los niños es que hay que escucharlos cuando todavía no han accedido cabalmente al lenguaje o reconociendo la particularidad del lenguaje infantil. Se trata entonces de reconocerlos incluso en sus gestos. 4
De lo enunciado por la autora, podemos inferir que resulta erróneo considerar que se escucha a un niño o a una niña tan solo porque se adapta un procedimiento de escucha diseñado para cumplimentar una necesidad judicial y se le pide a aquel o aquella que hable. Se desprende, además, la importancia de que la Cámara Gesell sea tomada por una persona especializada en las problemáticas infanto-juveniles, con conocimientos elevados sobre las particularidades de las infancias, la psiquis infantil y sobre la forma de preguntarles sobre situaciones traumáticas. Asimismo, la necesidad de formación sobre la capacidad variable y progresiva de los niños de declarar sujeta al trauma que podría haber ocurrido, sumado a la posible condición traumatogénica que genere transitar espacios extraños a sus contextos habituales, que les demandan relatos sobre lo que probablemente sea el padecimiento más grande de su vida, perpetrado, en su mayoría, por personas de su entorno más cercano.
Ahora bien, incluso garantizando profesionales especializados en la práctica, la entrevista en Sala Gesell no deja de ser un “interrogatorio” formal con preguntas diseñadas por otros y en un contexto de observación restrictivo e intimidatorio. Al llegar el momento de la declaración, el niño o la niña deberá presentarse en la Cámara Gesell para ser entrevistado por un/una psicólogo/a en un recinto al que no podrá ingresar ni con su madre ni con ningún otro adulto de su confianza.
En cuanto a los aspectos sobre los que suelen indagar los jueces y fiscales al momento de la Cámara Gesell, encontramos la verosimilitud del relato de la víctima, es decir, si el niño o la niña fabula, si está influenciado por los/as adultos/as y si existe una alianza entre el/la adulto/a denunciante y el niño o la niña contra el imputado. Es ante esta solicitud que los y las profesionales del cuerpo médico forense realizan la entrevista al niño o a la niña e informan luego, en función de una escala, la verosimilitud del relato ofrecido por él o ella. Los informes pueden consistir en enunciados tales como “ probable verosimilitud”, así como “no se puede desestimar la influencia de terceras personas” .
4 Alicia I. Stolkiner, “¿Que es escuchar un Niño? Escucha y hospitalidad en el cuidado en salud”, III
Simposio Internacional sobre Patologización de la Infancia, Buenos Aires, junio de 2011, p. 71.
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Con ello pareciera que lo que se intenta descubrir y subyace en la pericia es la posibilidad de engaño por parte de niños y niñas o la sobrestimada influencia que otros adultos puedan haber ejercido sobre ellos, lo cual no hace más que instalar un manto de duda sobre los dichos de las infancias y sobre el proceso p enal.
Del mismo modo, se observa que existe la creencia de que las denuncias de abuso sexual a niños y niñas se producen en medio de divorcios conflictivos como una estrategia de la madre para perjudicar al padre, o que las madres son alienadoras, es decir, que pueden dominar las mentes de sus hijos e hijas contra su progenitor y obligarlos a mentir, transmitir y sostener la mentira como si fuera realidad. En otras palabras, encontramos una Justicia prejuiciosa en relación con el testimonio de las madres protectoras, una voz que el poder judicial vuelve prácticamente muda. Sus declaraciones son interpretadas como testimonios tendenciosos, como venganza, como despecho. Se desconoce, de esta manera, que los niños y las niñas pequeños se comunican con el mundo a través del adulto que los cuida y de quienes ejercen este rol de cuidador. Se entiende como tales a quienes se acercan a las instituciones penales para sostener las denuncias, que son, en su mayoría , las madres.
Finalmente, debe señalarse que la tan famosa “verosimilitud” remite al concepto de verdad. En concordancia con lo señalado por Gutiérrez,5 la función del/de la perito psicólogo/a está centrada en analizar la estructura y el contenido del relato, pero no debe determinar la real ocurrencia del hecho ni las contradicciones entre lo relatado y la realidad. Es decir, la función del perito debe orientarse a valorar la credibilidad narrativa, esto es, que el relato sea coherente y de estructura lógica de acuerdo con la etapa evolutiva, que exista coherencia entre los dichos y el contexto que se describe, etc. Sin embargo, aquello no es lo mismo que la veracidad del relato, que es lo que en realidad se pone en duda con el concepto de verosimilitud como punto a indagar en la Cámara Gesell.
III. Condiciones y dificultades de la Cámara Gesell
Como ya adelantamos, afortunadamente hay muchos niños y niñas que pueden relatar en la Sala Gesell los hechos abusivos padecidos. Sin embargo, existen también muchos otros que no logran ponerlos en palabras. Ese relato, que muchas veces suele darse en un primer momento como descarga a un adulto de confianza, a su madre, a su maestra,
5 Pedro Gutiérrez, El menor víctima de abuso sexual (Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 2012).
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incluso a un amigo, no siempre se logra repetir ante el pedido de relato en la Cá mara
Gesell.
Al respecto, es también importante aclarar que los niños y niñas no solo se expresan mediante la palabra. Como dice Volnovich: “[l]a palabra de niñas y niños está integrada por las otras expresiones que trascienden largamente el mero registro de la palabra y conforman la semiótica de la infancia: el juego, el dibujo, el modelado, entre otras”.6 Por su parte, Toporosi plantea que “[r]esulta muy necesario comprender que la narratividad de un suceso que ingresó abruptamente en el psiquismo y lo desestructuró no necesariamente se producirá a través de la palabra. Es el cuerpo todo aquí el protagonista principal del relato”. 7
Sin embargo, este es un problema enorme para una Justicia que solo reconoce como válido el relato del niño o niña víctima en Sala Gesell. Es una justica que, además, desconoce, por una parte, que no es la palabra la única forma que tienen los niños y las niñas de comunicar su sufrimiento y, por otra parte, que muchos infantes requerirán un mayor desarrollo para cumplimentar la exigencia judicial en el momento en el que se la demanda.
Si, por ejemplo, un niño o una niña pequeño/a no brinda un relato en Cámara Gesell , pero no hace más que querer introducir un juguete en la vagina de la entrevistadora, o se mete debajo de la mesa cuando queda solo, en la Sala esto no puede ser dejado de lado por el o la profesional que lo entrevista. Estos elementos indiciarios suelen tener directa y exclusiva relación con elementos vistos en la situación traumática que no han podido ser metabolizados por esos niños o niñas. Por eso emergen disruptivamente y deben ser receptados y tomados en cuenta. Al respecto, Silvia Bleichmar sugiere que, en situaciones de abuso, no deben hacerse diagnósticos por el relato, sino por las fisuras de este y los elementos indiciarios que puedan aparecer.8 Es decir, no solo escuchar lo que el niño o la niña pueda decir en la Cámara Gesell, sino también observar y mirar aquello que probablemente no pueda ponerse en palabras.
Toporosi sostiene que existen muchos motivos por los cuales los niños y las niñas
podrían no hablar de la vivencia traumática que padecieron. Plantea que muchos
6 Jorge R. Volnovich, Sobrevivientes de lo peor (Buenos Aires: Lugar Editorial, 2018), p. 143.
7 Susana Toporosi, En carne viva. Abuso sexual infantojuvenil (Buenos Aires: Topia, 2018), p. 123.
8 Silvia Bleichmar, Psicoanálisis extramuros. Puesta a prueba frente al traumatismo (Buenos Aires:
Entreideas, 2010).
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tratamientos terapéuticos de niños/as transcurren sin que ellos/ellas relaten al analista los acontecimientos del abuso padecido: “[l]os montos de dolor que implicaría nombrar lo que le hicieron y lo que él no pudo evitar que le hicieran, no son tolerables”.9 De modo que, si un niño y una niña pueden encontrar obstáculos para relatar los hechos padecidos
—terribles en su historia de vida—a un terapeuta con el que suponemos que se ha creado un vínculo de confianza y transferencia, podremos imaginar qué tantos otros obstáculos se presentarán en la entrevista de Cámara Gesell, donde son entrevistados por un/a licenciado/a al/a la que no conocen y que probablemente verán una sola vez, el día de su declaración. ¿Por qué un niño o una niña contaría lo peor que le pasó en su vida a un desconocido/a? En este sentido, queda claro que la tarea que se le propone al profesional que recibe la declaración en Sala Gesell tiene muchas probabilidades de no obtener el resultado esperado.
A esto se le suma que el espacio donde la declaración de los niños y las niñas sucede no siempre se protege. En el transcurso de mi desempeño profesional en los últimos siete años he realizado con alta frecuencia acompañamientos a niños y niñas a la Cámara Gesell. Ello me ha permitido observar que en la Sala Gesell del Cuerpo Médico Forense de la Ciudad de Buenos Aires, perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pueden producirse, por ejemplo, encuentros en los pasillos o ascensores entre los niños y las niñas con personas esposadas y acompañadas por policías, ya que en el mismo edificio son peritadas personas imputadas. También puede suceder que los niños y las niñas tengan que esperar durante horas —en una sala de espera que no cuenta con ningún juego u objeto que permita transitar la espera de lo que está por ocurrir— hasta que llegue su turno para declarar. Al mismo tiempo, como ya fue mencionado, llegado el momento de entrar en la Sala, el niño o la niña deberá despedirse de su madre o adulto protector acompañante y entrar solo, con lo cual se desconocen las características centrales del desarrollo infanti l.
En este sentido, Winnicot explica el desarrollo emocional de un niño o una niña desde que nace y hasta su dependencia absoluta, pasando por la dependencia relativa hasta llegar al camino de la independencia. Plantea que un niño o una niña nunca llega a ser absolutamente independiente. Para un/a niño/a el ambiente es constitutivo. El ambiente o
9 Toporosi, En carne viva. Abuso sexual infantojuvenil, p. 124.
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medio ambiente o la madre, en su condición de ambiente facilitador o suficientemente
bueno, es primordial en las primeras etapas de la infancia. 10
Sin embargo, pareciera que la Justicia deja de lado que no se puede pensar un/a niño/a si no se piensa en el estado de dependencia que tiene respecto del/de la adulto/a y el poder que esta dependencia le otorga a este/a. Parece ignorar que no existen casi situaciones de la vida cotidiana de un niño o una niña pequeño/a en las que esté solo/a. Los niños y las niñas construyen su mundo con el otro. Si van al pediatra lo hacen acompañados, al comenzar el jardín hacen una adaptación con sus progenitores, etc. A pesar de ello, al momento de la entrevista en Cámara Gesell deben ingresar solos y con una persona que no conocen, sufriendo así una especie de desarraigo. El niño o la niña no puede entrar a la sala con su madre o adulta protectora porque existe desconfianza sobre ella y su capacidad de inducir. Se comprende la dependencia de las infancias contra las madres o adultas cuidadoras y, por propiedad transitiva, se daña al niño o a la niñ a.
Resulta necesario destacar que la Cámara Gesell del Cuerpo Médico Forense no es el único espacio para que niños y niñas sean entrevistados por la Justicia penal en la Ciudad de Buenos Aires. El Ministerio Público Tutelar cuenta también con una Sala Especializada de Entrevistas a niños y niñas. Está distribuida en dos pisos, en uno se encuentra la Sala de Entrevistas y, en otro, la Sala de Observación donde los funcionarios judiciales y las partes pueden presenciar la entrevista por medio de un circuito cerrado de tv y audio. Este diagrama del espacio permite que los niños y niñas puedan prestar su testimonio sin cruzarse en ningún momento con los funcionarios y funcionarias judiciales ni con las personas denunciadas de haber cometido el delito.
Asimismo, el espacio cuenta con el primer programa de perros de asistencia judicial en nuestro país. Este programa surgió a partir de experiencias similares desarrolladas en otros países como Canadá, España, Chile y Estados Unidos. Los perros reciben a los niños y niñas antes de su declaración y pueden permanecer con ellos/as durante su trancurso o reencontrarse con ellos/as al finalizar la práctica. El objetivo de dicho programa es sobrellevar el momento de la declaración de los niños y niñas, disminuyendo la angustia, ansiedad y miedo que puedan sentir en ese momento.
10 Donald W. Winnicott, “La dependencia en el cuidado del infante y del niño, y en el encuadre psicoanalítico”, en Los procesos de maduración y el ambiente facilitador (Barcelona: Paidos, 1992), pp. 326- 339.
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La Sala de Entrevistas Especializada del Ministerio Público Tutelar representa un diferencial: es un espacio creado y pensado con las mejores condiciones posibles para garantizar que niñas y niños puedan expresarse y ejercer su derecho a ser oídas/os .
Por último, resulta interesante destacar los distintos factores que inciden en la dificultad de un niño o niña para develar el abuso padecido durante las entrevistas a lo largo del procedimiento judicial. Entre ellos se encuentran: a) la actitud del entorno que genera, mediante palabras, silencios, comentarios y gestos, temor y ansiedad en los niños y las niñas; b) el tiempo transcurrido entre el primer relato y la posterior evaluación; c) los mecanismos postraumáticos disociativos que obstaculizan el recuerdo de la situació n traumática y d) las revictimizaciones que pudo atravesar el niño o la niña que alteran la posibilidad de recordar y describir las situaciones abusivas. 11
IV. El relato de situaciones traumá ticas
Ahora bien, suponiendo que los niños y las niñas no tengan que pasar por ninguno de los encuentros y momentos desafortunados que relatamos en el apartado anterior —
propicios para que la declaración de ese niño o niña sea perturbada o no suceda— existen todavía otros motivos por los cuales un/a niño/a podría no contar lo padecido.
Ante un suceso traumático, los niños y las niñas, al igual que los adultos, tienen la capacidad de fijar estos recuerdos, pero esta capacidad no implica que tengan fácil acceso a aquellos, ya que operan mecanismos que protegen al individuo impidiendo el contacto directo con estos acontecimientos atemorizantes. Según Intebi, el abuso sexual en la infancia es uno de los traumas psíquicos más intensos, y sus consecuencias son destructivas para la estructuración de la personalidad del niño/a.12 La autora compara los efectos del abuso sexual en la infancia con los efectos de un balazo en el aparato psíquico. La sexualidad del adulto es un lenguaje que el niño o la niña no conoce, que es extremadamente disruptivo, que desborda sus posibilidades de elaboración y que provoca que el traumatismo no siempre sea disponible para el pensamiento.
En este sentido, es esencial comprender que lo que se espera de ese niño o niña es el relato de situaciones traumáticas, y el relato de dichos sucesos no es tan solo contar los
11 Sandra Baita y Paula, Moreno, Fases del abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento
en la justicia (UNICEF Uruguay, 2015). Disponible
en: https://www.bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=141 .
12 Irene V. Intebi, Abuso sexual infantil en las mejores familias (Buenos Aires: Granica, 1996).
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acontecimientos padecidos, sino que requiere haber realizado una apropiación de lo que ocurrió, es decir, haber transformado esas vivencias en experiencias. Por ello, se considera que el relato de este tipo de acontecimientos por parte de un sujeto no suele ser un punto de partida, sino un punto de llegada al cual no siempre se logra arribar.13 En este sentido, Mariana Wikinski se pregunta: ¿es narrable lo traumático?14 Y ante esta pregunta repreguntamos: ¿se cuestiona la Justicia sobre lo traumático? ¿Lo tiene en cuenta como una variable en su investigación del delito?
Sostiene la bibliografía especializada que lo traumático puede ser tan intenso que tiene una presencia abrumadora, permanente y compulsiva, que llega al punto en que los recuerdos sobre el abuso no son recuerdos para el sujeto víctima, sino reviviscencias. Se revive lo mismo que pasó, una vivencia traumática en el tiempo presente, que significa revivir lo acontecido contra su voluntad.
Toporosi plantea que, frente a esta presencia permanente y compulsiva, el sujeto tiene dos opciones: tener la vivencia siempre presente y que resulte enloquecedor ( nombra en este punto los casos de adolescentes víctimas de abuso sexual que terminan suicidándose) o encapsular la vivencia y apartarla como si no hubiera sucedido.15 Es decir, los mecanismos de disociación, escisión y “olvido”. En esta escisión del yo el sujeto corta por completo los lazos con la vivencia traumática, que queda totalmente encapsulada y disociada. Por ello, la persona queda sin ningún registro acerca de eso que le sucedió.
Cabe afirmar, en ese sentido, que es muy posible que un niño o una niña llegue al momento de su declaración ya organizado en sus defensas y habiendo puesto en marcha los mecanismos psíquicos de represión o escisión que no le permitirán poner en palabras el suceso traumático vivido.
La disociación —un aspecto trascendental no siempre tenido en cuenta en la intervención judicial— es el mecanismo que permite a las personas que han atravesado situaciones altamente traumáticas “sobrevivir”. En palabras de Intebi:
[l]a ventaja que este mecanismo representa para la economía psíquica
es permitir convivir, y, sobre todo, sobrevivir a situaciones altamente
traumáticas, conservando una adaptación aparentemente normal al
entorno. […] La disociación, reitero es uno de los mejores mecanismos
13 Toporosi, En carne viva. Abuso sexual infantojuvenil .
14 Mariana Wikinski, El trabajo del testigo (Buenos Aires: La Cebra, 2016).
15 Toporosi, En carne viva. Abuso sexual infantojuvenil .
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defensivos frente a sucesos que desbordan la capacidad de elaboración del aparato psíquico, sea de un acercamiento abusivo o un desastre natural. Es una de las formas de garantizar la supervivencia. 16
En cuanto a la escisión del yo, Carpintero se expresa de la siguiente manera:
[c]on el término Escisión del yo Freud refiere a la coexistencia dentro
del yo de dos actitudes psíquicas respecto a la realidad exterior en tanto ésta pondría en contradicción la exigencia pulsional. Una de ellas tiene en cuenta la realidad, la otra la niega y la sustituye por la producción. 17
Esta escisión —mecanismo que implica negar lo que se ve— pueden padecerla también las madres, que experimentan dificultades para registrar los signos que indicarían que sus hijos/as están siendo o fueron victimizados/as .
Estos mecanismos son los que pueden activarse cuando una niña o un niño v íctima de abuso sexual entra a una Sala Gesell. Con esto debe quedar sumamente en claro que si un niño o una niña no relata lo padecido en dicho dispositivo, no quiere decir que el abuso no haya sucedido ni que el niño o la niña no lo recuerde, sino que puede tratarse de un mecanismo de supervivencia del orden de lo inconsciente.
Por otra parte, puede suceder que los niños/as que fueron víctimas de abuso sexual en el marco de las relaciones familiares, una vez develado el secreto inicial —ante la situación compleja que atraviesan y a menos que reciban apoyo y una contención adecuada—, se desdigan, lo nieguen, se auto inculpen o expresen dudas sobre lo manifestado anteriormente. Esto es lo que se conoce como retractación. Es la última etapa que presenta el Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil, desarrollado por Ronald Summit en 1983, y es un acto de protección y supervivencia para ellos. 18
En particular, al registrar las consecuencias y efectos negativos de su relato, la situación de crisis familiar y los conflictos que se ocasionaron en torno a ello como angustias en el hogar, la pérdida de sostén económico y satisfacción de sus necesidades básicas (si su agresor era el proveedor de ese hogar); la crisis que se desata en la vida personal, cargando con el sostén de la responsabilidad de preservar o destruir la familia. Contar la verdad termina siendo una mala elección y, al llegar el momento de la Cá mara Gesell, el/la niño/a se retracta, es decir, niega los hechos padecidos.
16 Intebi, Abuso sexual infantil en las mejores familias, pp. 196- 197.
17 Enrique Carpintero, “La locura del sujeto normal”, Topía (abril de 2011). Disponible
en: https://www.topia.com.ar/articulos/locura-del-sujeto-normal .
18 Ronald. C. Summit, “The child sexual abuse accommodation syndrome”, Child Abuse and Neglect 7,
Nro. 2 (1983): pp. 177- 193.
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Siguiendo lo planteado por Intebi,19 diremos que el develamiento de un niño o una niña víctima de abuso sexual generalmente no es un acto único, sino que es un proceso en el cual el niño o la niña valora en forma gradual la seguridad de que su voz sea escuchada y creída, pudiendo existir retractaciones, minimizaciones o develamientos parciales .
V. Las pericias psicológicas y psiquiá tricas
Las pericias son otras de las medidas de prueba que se suelen pedir en la investigación del abuso sexual en la infancia. Aquellas implican, por un lado, la exploración del estado mental del niño o la niña que está siendo evaluado en un momento determinado y, por otro lado, la valoración del estado y afectación emocional, de las secuelas psicológicas derivadas de hechos delictivos, de los indicadores emocionales, de las características conductuales y de los síntomas clínicos y/o somáticos. 20
En el fuero nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien realiza la pericia suele ser un/a profesional del Cuerpo Médico Forense. Este es un organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desarrolla una labor importante durante la etapa investigativa del proceso penal ya que colabora en el intento por reconstruir la verdad de los hechos. Su trabajo consiste en mantener una o varias entrevistas con el niñ o o la niña —según el criterio del evaluador y las particularidades del niño o niña— y responder demandas concretas solicitadas por el juez (o el fiscal, si se encuentra delegada la investigación), como ser indicadores psíquicos compatibles con abuso sexual.
Gutiérrez sostiene que
[e]l perito aparece trabajando sobre conocimientos complejos, ajenos muchos de ellos al mundo del derecho, asomado como un auténtico decodificador de aquellas conductas, comportamientos e inclusive
expresiones de la víctima, señales e indicaciones y que tras la científica mirada del psicólogo obtendrán una significación y una correcta interpretación de la psiquis de la criatura. 21
Es decir, el perito es una persona especialmente capacitada en una disciplina, con conocimientos técnicos y científicos sobre dicha área del conocimiento, y que tiene la función de asistir a jueces y fiscales en su tarea de administrar justicia. El o la perito,
19 Intebi, Abuso sexual infantil en las mejores familias.
20 Fernando Álvarez Ramos y José R. Juárez López, Evaluación psicológica forense de los abusos y maltratos a niños, niñas y adolescentes: Guía de buenas prácticas (Madrid: Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia, 2018).
21 Gutiérrez, El menor víctima de abuso sexual, p. 104 .
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luego de realizar la evaluación, expresará, mediante un informe, su opinión fundada. La valoración judicial que se haga de dicha prueba dependerá de los criterios del juez y de su sana crítica y criterios de racionalidad.
Resulta fundamental destacar que la decisión final corresponde al juzgador, que podrá coincidir o no con el resultado de la prueba pericial. En la práctica, los peritajes son considerados por quienes llevan adelante las investigaciones judiciales como una herramienta probatoria primordial para el acercamiento jurídico a la verdad de lo sucedido.
Menciona la Dra. Berlinerblau, al respecto, que las entrevistas periciales son un método adecuado siempre y cuando los profesionales que las realizan apliquen una buena técnica. 22 Para ello existen protocolos de buenas prácticas en los cuales basarse. Adicionalmente, los informes de los peritajes también deben ser realizados empleando técnicas validadas y debe tenerse en cuenta que, por más que se entreviste a un niño o una niña con una técnica buena, si los informes no se realizan bajo los mismos parámetros , no se está aportando nada a la Justicia. Los test psicológicos pueden resultar útiles, pero no debe perderse de vista que no son exactos e implican una interpretación del profesional que los realiza, con todo lo que esto conlleva. Incluso utilizando la misma metodología puede haber dos profesionales que con el mismo test lleguen a conclusiones diferentes. El trabajo del perito implica siempre una interpretación y esta, como tal, es discutible.
VI. Dificultades de los peritajes judiciales
Entendemos que la importancia que los operadores judiciales dan a las pericias psicológicas se debe a que estas están íntimamente conectadas con el psiquismo del sujeto. Sin embargo, el aporte de un peritaje no debe ser magnificado, intentando lograr con este respuestas que una pericia no está en condiciones de brindar. Si bien sus aportes son fundamentales, no debe recaer sobre ellos toda la responsabilidad de esclarecimiento de la verdad.
Por ejemplo, entre las cuestiones que se suelen incluir en los puntos de pericias encontramos el pedido de que el profesional informe: 1) si el niño o la niña víctima presenta estrés post traumático, 2) si presenta una personalidad fabulatoria y 3) si el hecho
22 Virginia Berlinerblau et al. Guía de Buenas Prácticas para el Abordaje de Niños/as Adolescentes Víctimas o Testigos de Abuso Sexual y otros delitos [Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Asociación por los Derechos Civiles (ADC), 2013] .
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tiene entidad suficiente para provocar una desviación en el normal desarrollo sexual de la
víctima.
Las respuestas a estas preguntas no siempre se puedan obtener desde la esfera pericial en tan solo uno o pocos encuentros. Seguidamente, nos detendremos en cada una de estas dos informaciones que deben ser suministradas.
1) Trastorno de estrés postraumá tico
Resulta fundamental resaltar que poner en duda la afectación de los niños o las niñas , aun sin manifestación cierta, evidente o actual, es intentar definir el hecho por la aparición de los efectos. El abuso sexual produce efectos severos porque deja en la mente de quien lo sufre fuertes huellas que repercuten de una u otra manera en el destino de su vida, en su funcionamiento y en su manera de relacionarse con las personas y el mundo exterior. Sin embargo, no se puede desconocer que existen mecanismos que hacen que los efectos de haber sido víctima de una agresión sexual puedan no ser notorios o evidentes en la conducta de un niño o una niña y que no todos los niños y las niñas víctimas de abuso sexual presentan cuadros similares al estrés postraumático, lo cual es una falacia. Algunos/as niños/as que fueron abusados pueden permanecer asintomáticos y no desarrollar un trastorno psicopatológico posterior al trauma, no mostrar signo alguno de trauma o incluso disimularlo. 23
Por otro lado, si en las investigaciones judiciales tardan meses en realizar las pericias, es probable que en ese término el niño o la niña haya interrumpido el contacto con su agresor o incluso haya comenzado un tratamiento terapéutico, con lo cual es probable que, como ya dijimos, en las pericias los profesionales no encuentren signos de traumatismos que puedan relacionarse con abuso sexual.
La idea de que las causas penales no pueden prosperar porque de las pericias no resulta “daño físico ni psicológico comprobable”, es decir, “porque no hay trauma evidente” y el niño o la niña “se encuentra bien”, implica desconocer las diferencias entre lo traumático y lo traumatogénico. No quedan dudas de que el abuso sexual tiene la potencia para constituirse como algo traumático, pero, si el ambiente es protector y contenedor, aquello que tiene potencia de constituirse como traumático puede no hacerlo de ese modo en el sentido de que no encontraremos un psiquismo desbordado a causa de
23 Álvarez Ramos y Juárez López, Evaluación psicológica forense.
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la intrusión sexual de la genitalidad adulta padecida si ese niño o niña ya hace meses no
tiene contacto con su agresor.
Sin intención de reforzar la necesidad de ver los efectos para atenderlos, es oportuno mencionar que es posible que un niño o una niña con mecanismos de defensa fuertes y un aparato psíquico sólido pueda temporariamente no mostrar afectación en una pericia . Sin embargo, investigaciones sobre el trauma complejo indican que se podrían detectar incluso efectos neurológicos y neuroendócrinos en niños y niñas sometidos a situaciones traumáticas severas, masivas o prolongadas.24 25
2) Personalidad fabulatoria
En relación con la personalidad fabulatoria, no hay evidencia científica ni de ningún tipo que determine que los niños y las niñas mienten más que los adultos y que a medida que una persona crece se vuelve más honesto. No se dispone de datos científicos que indiquen que los niños y las niñas difieren de los adultos en su capacidad para distinguir entre sucesos reales y sucesos imaginados, y ha quedado demostrado por la psicología experimental que los niños y las niñas no son más sugestionables que los adultos. 26
Incluso un reciente estudio de Bussey y Grimbeek señala que desde los cuatro años los niños y las niñas tienen una comprensión suficiente de la mentira y la verdad y tienen suficiente capacidad para participar efectivamente en el sistema legal. 27
24 David Gallardo-Pujol y Noemí Pereda, “Revisión sistemática de las consecuencias neurobiológicas del
abuso sexual infantil”, Gaceta Sanitaria 25, Nro. 3 (2011): pp. 233- 239.
25 “Se ha observado que, dentro de la experiencia de maltrato infantil, el abuso sexual puede comportar disfunciones y lesiones duraderas en el eje hipotalámico-hipofisario-adrenal, y esto puede implicar dificultades en la víctima para autorregular sus estados afectivos y controlar su propia conducta. […] Sin embargo, la afectación causada por las experiencias violentas en la infancia no se limita sólo al hipocampo, sino que destacan los trabajos que han observado disfunciones en otras estructuras como el núcleo cingulado anterior o el núcleo caudado, y que muestran que la vulnerabilidad ante el estrés en la infancia se extiende a diversas estructuras cerebrales. Siguiendo a Meaney et al, el maltrato infantil, y dentro de éste la experiencia de abuso sexual, comporta para la víctima una reprogramación o adaptación al medio violento de diversos sistemas cerebrales que, si bien inicialmente pueden ayudarla a autoprotegerse, a largo plazo se convierten en problemáticas para su correcto desarrollo e integración. Más en concreto, parece que la ocurrencia de este tipo de acontecimientos traumáticos durante ventanas específicas del desarrollo afecta a los patrones de metilación de algunos genes relacionados con la respuesta al estrés”. [Gallardo-Pujol y Pereda, “Revisión sistemática” ].
26 Ángela Tapias, Olga Lucía Aguirre, Andrea Moncada y Alejandra Torres, “Validación de la técnica ‘Análisis de contenido basado en criterios’ para evaluar la credibilidad del testimonio en menores presuntas víctimas de delitos sexuales, que asisten a la unidad local de atención al menor (ULAM) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Bogotá”, Cuadernos Hispanoamericanos de Psicología 2, Nro. 1 (2002): pp. 77-78 (citando a M. Diges y M. Alonso- Quecuty ).
27 Ángela Tapias, Olga Lucía Aguirre, Andrea Moncada y Alejandra Torres, “Validación de la técnica ‘Análisis de contenido basado en criterios’ para evaluar la credibilidad del testimonio en menores presuntas víctimas de delitos sexuales, que asisten a la unidad local de atención al menor (ULAM) del Instituto
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Las mentiras infantiles existen, pero suelen ser ingenuas, obvias, simples. Las fantasías infantiles normales no tienen nada que ver con la genitalidad y sexualidad adulta. Tal como sostiene Intebi :
[l]os prescolares carecen de la capacidad intelectual y cognitiva para inventar historias que incluyan detalles sexuales adultos, con el objetivo de incriminar a terceros. También es conveniente aclarar que por más
que los adolescentes dispongan ya de estas capacidades, la utilización de las falsas acusaciones sexuales para dañar a otras personas es muy poco frecuente. 28
De lo expresado se desprende, por un lado, que quienes investigan no deberían forzar a los peritos a determinar cuestiones que no están en condiciones de establecer. Y, por otro lado, que las pericias no deben ser tomadas aisladamente, ya que no pueden, por sí mismas, descartar y/o probar la existencia de abuso sexual infantil. Es decir, no existe el test del abuso sexual infantil. No obstante, cuando las pericias están bien realizadas por profesionales idóneos especializados en la infancia, pueden dar cuenta del estado emocional de un niño o una niña en un momento determinado.
3) Entidad suficiente para provocar una desviación en el normal desarrollo sexual de la víctima
Las respuestas individuales al trauma de una situación de abuso sexual pueden ser distintas y continuar desarrollándose durante toda la vida. Incluso, pueden no ser igual es en la infancia que luego del segundo despertar sexual (adolescencia). Susana Toporosi plantea que el sentido genital que tuvo la experiencia de abuso solo puede ser totalmente comprendido por el niño o la niña después de su etapa de pubertad, y es ahí cuando logra resignificar las vivencias de las que fue víctima en su infancia.
En este sentido, la pregunta de pericia sobre si el hecho padecido puede afectar el desarrollo de ese/a niño/a, no es una cuestión que se puede responder a futuro. Las huellas que el abuso pueda dejar en el aparato psíquico y su influencia en el posterior desarrollo de cada sujeto pueden conocerse mucho despué s.
VII. Los operadores judiciales, imaginarios y apreciaciones
Es sabido que el derecho sostiene la premisa de que la Justicia es o debe ser objetiva.
En ese sentido, Mariana Wikinski plantea que
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Bogotá”, Cuadernos Hispanoamericanos de
Psicología 2, Nro. 1 (2002): pp. 77-78 (citando a K. Bussey y E. Grimbeek).
28 Intebi, Abuso sexual infantil en las mejores familias, p. 230.
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[e]l pilar sobre el cual el derecho erige su práctica es una aparente
neutralidad que lo habilita para sostener una construcción
representacional y discursiva inmune a las críticas, pura, superior, autorizada para el ejercicio de un poder incuestionable, como si la práctica del derecho no fuera creada y ejercida por hombres y mujeres comunes, marcados por su época. 29
Intentaremos en este apartado poner en consideración las ideas, juicios y prejuicios de esos hombres y mujeres comunes que sostienen en apariencia el pilar de la objetividad. Se dice que los niños y las niñas mienten, que son fantasiosos o que los progenitores están en un divorcio conflictivo y es un invento de la madre para tener un beneficio económico. Incluso las sentencias judiciales llegan a referir que, por su corta edad, el niñ o o la niña pudo haber malentendido. La realidad indica que los operadores judiciales, que intervienen en las investigaciones, están atravesados por sus propias creencias, falencias, prejuicios y su propia ideología, y no necesariamente la formación técnica les permi te superarlos.
Asimismo, los operadores y operadoras están inmersos en un aparato institucional que también tiene su propia lógica, sus propias falencias y su propia ideología. Los obstáculos personales e institucionales se presentan a diario. Así como el relato de una situación de abuso sexual produce una crisis en la familia del/de la niño/a y en su entorno , es importante tener en cuenta que estos relatos también producen una crisis en los operadores judiciales. Estos deberán enfrentarse con su propia historia personal, así como también con sus falencias y deformaciones profesionales. Uno de los factores que puede dificultar las correctas investigaciones es la negación, ya que el abuso sexual a un niño o una niña es algo del orden de lo inaceptable. Lo menos costoso para la psiquis del operador probablemente sea pensar “no puede ser”, “lo imaginó”, “lo vio en algún lado” . Lo inverosímil, para el sentido común, se vuelve cierto.
Luego aparece la ideología del operador judicial, es decir, la cosmovisión que ese individuo tiene y que ha acumulado a lo largo de su vida a través de la cual el operador interpreta, piensa, actúa y toma decisiones. A esta ideología se suman los prejuicios y mitos que atraviesan los operadores y las instituciones en las que están inmersos. Es decir, poner entre comas aquellas creencias que están instaladas como verdades absolutas y juicios de valor que no son más que generalizaciones sin ningún fundamento cient ífico. Entre las más habituales se encuentran las cuestiones de género. Menciona Carlos
29 Wikinski, El trabajo del testigo .
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Rozanski: “[c]uanto mayor sea el anclaje de los prejuicios de género en la cosmovisión de los funcionarios que intervienen, en especial los integrantes del Poder Judicial, menor será la efectividad de la normativa protectora”. 30
Completando el cuadro de las dificultades que debe atravesar un/a niño/a vulnerado/a, es necesario agregar el doble estándar a través del cual la justicia trata de manera notablemente diferente las causas de los delitos contra la propiedad y las causas de delitos sexuales cuando las víctimas son niños o niñas. Resulta al menos llamativo que se realicen evaluaciones psicológicas y psiquiátricas sobre la víctima de abuso sexual y no así sobre las víctimas de otro tipo de delitos. En ninguna causa de un robo se pregunta a la víctima si provocó al ladrón exhibiendo sus pertenencias. Asimismo, resulta al menos inquietante que no se haga un análisis de verosimilitud del relato en los dichos de cualquier adulto que denuncia un delito, pero sí cuando de infantes se trata. Al respecto , Toporosi afirma que “[l]a expectativa de que resulte creíble y verosímil es un filtro extra que se aplica a los dichos de niños, niñas y adolescentes; no así de los adultos”. 31
Es decir, no solo aparece un doble estándar de valoración para los delitos de naturaleza sexual (poniendo en crisis el principio de igualdad), sino que cuando se trata de niños y niñas, se suma el mito y prejuicio completamente instalado que tiene la erró nea idea de la mentira o de alianzas del progenitor denunciante e hijo contra el otro progenitor , respondiendo al falso síndrome de alienación parental.
Los operadores judiciales, jueces y fiscales pueden tener las mejores intenciones, pero también cuentan con sus ideas y preconceptos. Además, no siempre se les exige capacitación en las dinámicas complejas de los procesos traumáticos. Tampoco suelen conocer sobre el desarrollo evolutivo de los niños y las niñas y cómo comprenderlos, lo cual les resta capacidades para centrar sus criterios durante la evaluación de las situaciones sobre las que se deben ocupar.
30 Carlos A. Rosansky, Abuso Sexual Infantil: ¿Denunciar o Silenciar? (Buenos Aires: B Argentina, 2003),
p. 235.
31 Susana Toporosi, “Las condiciones actuales de la Cámara Gesell como analizador del lugar dominante del adulto y avasallador del niño en nuestro sistema patriarcal”, en Abuso sexual en la infancia. Abordaje desde el dispositivo de Cámara Gesell, compilado por Macarena Cao Gené (Buenos Aires: Editorial Libros , 2019).
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VIII. Conclusiones
El desempeño profesional en el fuero nacional en el acompañamiento a niños y niñas víctimas de maltrato y abuso sexual en la Ciudad de Buenos Aires me ha permitido observar que los procedimientos judiciales están fuertemente guiados por formalidades que responden a las necesidades generales de los distintos organismos y procesos judiciales, pero que desconocen fuertemente las particularidades y necesidades de las infancias. Se advierte que, en lugar de priorizarse la condición específica de niños y niñas, se privilegian las formalidades judiciales por sobre sus derechos.
Verosimilitud, fantasía, engaño, mentira: todo el tiempo la puesta en juego de la palabra de los niños y niñas. La falta de mirada de infancia, la falta de perspectiva de géneros y la creencia errónea de que los niños y las niñas, por ser inmaduros, fabulan y , en consecuencia, su testimonio debe ser despreciado; son solo algunos de los obstáculos con los que debe encontrarse una persona menor de edad que fue víctima de abuso sexual. Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño, el principio del interés superior
del niño y el derecho a ser oído son conceptos ampliamente tratados en los últimos años , ante la necesidad de proteger los derechos de las infancias, son conceptos que por sí solos son insuficientes para cambiar realidades. Para proteger a niños y niñas, las palabras y las argumentaciones jurídicas no alcanzan si no se considera la praxis de la Justicia en las temáticas de infancia.
De acuerdo con los razonamientos realizados, considero que ser víctima y, a la vez , elemento esencial de prueba, es para cualquier sujeto un enorme desafío y puede convertirse en un proceso de revictimización injusto en el presunto camino de la búsqueda de justicia y verdad.
Además, encuentro que los obstáculos que se presentan a la protección de niños y niñas víctimas de abuso sexual en el proceso penal son de un doble orden. En primer lugar, institucionales y de procedimientos autorreferenciales que convierten a las víctimas en transeúntes de incógnito o en un mal necesario, donde la mirada adultocéntrica que se tiene sobre la infancia solo produce daño. En segundo lugar, obstáculos personales relacionados con la ideología o el sistema de creencias de los hombres y mujeres que ocupan roles en la Justicia. En efecto, en este contexto son frecuentes las limi taciones probatorias en las investigaciones judiciales, el déficit de formación de los operadores, la
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falta de disponibilidad y la existencia de procedimientos ineficientes e ineficaces del
propio poder judicial.
No solo la Justicia se maneja de acuerdo a sus propias necesidades y preceptos, sino que en las investigaciones exige de la víctima un relato objetivo, como si la persona no hubiera estado ahí. Así, desconoce los efectos del trauma y considera a la persona como un instrumento necesario para el avance de su investigación. Esta es una contradicción en la que el niño o la niña víctima pierde su subjetividad y pasa a ser objeto de prueba. De este modo, se desconoce que lo traumático tiene un enclave interno, una inscripción singular; con lo que se pierde de vista al sujeto, y se vuelve muy difícil que los operadores judiciales y tribunales contribuyan a resolver el trauma.
Por ello, resulta absolutamente necesario incorporar alguna forma de pensar la subjetividad de los niños y las niñas víctimas. Pero pareciera que la Justicia carece de la dinámica de pensar al otro en la diferencia, en la alteridad.
A modo de cierre, considero que la necesidad de mejorar las vigentes prácticas judiciales y procedimientos, sin perjudicar el derecho de defensa del imputado y evitando nuevas victimizaciones a los niños, niñas y adolescentes que ya fueron víctimas de un abuso sexual, es imprescindible y urgente.
Es imperioso que el paso por la Justicia deje de ser una carrera de obstáculos para los niños, las niñas y sus cuidadores. Es urgente que se vea a los niños y las niñas víctimas como sujetos de derecho, alejándolos de la identificación como objeto de prueba. Asimismo, resulta importante que se dejen de lado las prácticas iatrogénicas y se dé lugar a intervenciones judiciales posibilitadoras.
En este sentido, quisiera apelar al concepto de corresponsabilidad —que atañe a cada uno de los operadores que trabajamos con infancias—, según el cual poner en duda la palabra de un niño o una niña víctima es perpetrar el silencio. El objetivo fundamental de la intervención judicial debe ser siempre la protección integral de la víctima, y tiene que ser el procedimiento el que se adapte a la víctima y no al revé s.
Finalmente, me gustaría recordar las palabras de la jueza de Familia Graciela Jofré , quien sostiene: “[n]o saber es excusable, se remedia con humildad y aprendizaje, por el contrario, no querer saber es soberbia e ignorancia inflexible y cuando de derechos de niñas y niños se trata, es criminal”. 32
32 Graciela D. Jofré, Niñas y Niños en la Justicia (Buenos Aires: Maipue, 2016), p. 39.
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IX. Bibliograf ía
Aguirre, Olga L. et al. “Validación de la técnica ‘análisis de contenido basado en criterios’ para evaluar la credibilidad del testimonio en menores presuntas víctimas de delitos sexuales, que asisten a la Unidad Local de Atención al Menos (ULAM) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Bogotá” . Cuadernos Hispanoamericanos de Psicología 2, Nro. 1 (2002): pp. 77- 90. Disponible en: https://psicologiajuridica.org/psj19.html .
Álvarez Ramos, Fernando y Juárez López, José R. Guía de Buenas Prácticas para la Evaluación Psicológica Forense de los Abusos y Maltratos a Niños, Niñas y Adolescentes. Madrid: Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia, 2018.
Baita, Sandra y Moreno, Paula. Fases del abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia. UNICEF Uruguay, 2015. Disponible en: https://www.bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=141 . Berlinerblau, Virginia et al. Guía de Buenas Prácticas para el Abordaje de Niñ os/as Adolescentes Víctimas o Testigos de Abuso Sexual y otros delitos. Buenos Aires: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Asociación por los Derechos Civiles (ADC), 2013.
Bleichmar, Silvia. Psicoanálisis extramuros. Puesta a prueba frente al traumatismo .
Buenos Aires: Entreideas, 2010.
Cao Gené, Macarena. Abuso sexual en la infancia. Abordaje desde el dispositivo de
Cámara Gesell. Buenos Aires: LI-Bros, 2019.
Carpintero, Enrique. “La locura del sujeto normal”. Topía (abril de 2011). Disponible
en: https://www.topia.com.ar/articulos/locura-del-sujeto-normal .
Gallardo-Pujol, David y Pereda, Noemí. “Revisión sistemática de las consecuencias neurobiológicas del abuso sexual infantil”. Gaceta Sanitaria 25, Nro. 3 (2011): pp. 233- 239.
Gutiérrez, Pedro. El menor víctima de abuso sexual. Buenos Aires: Ediciones La Rocca,
2012.
Intebi, Irene V. Abuso sexual infantil en las mejores familias. Buenos Aires: Granica,
1996.
Jofré, Graciela. Niñas y Niños en la Justicia. Buenos Aires: Maipue, 2016.
Nro. 12 | Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés • 78
ARTÍCULO Revictimización judicial de los niños y niñas victimas de…
Rosansky, Carlos A. Abuso Sexual Infantil: ¿Denunciar o Silenciar? Buenos Aires: B
Argentina, 2003.
Salvador, Mario C. “El trauma psicológico: un proceso neurofisiológico con consecuencias psicológicas”. Revista de psicoterapia 20, Nro. 80 (2009): pp. 5 - 16.
Stolkiner, Alicia I. “¿Qué es escuchar un Niño? Escucha y hospitalidad en el cuidado en salud”. III Simposio Internacional sobre Patologización de la Infancia. Buenos Aires (junio de 2011) .
Summit, Ronald. C. “The child sexual abuse accommodation syndrome”. Child Abuse
and Neglect 7, Nro. 2 (1983): pp. 177- 193.
Toporosi, Susana. En carne viva. Abuso sexual infantojuvenil. Buenos Aires: Topia,
2018.
Volnovich, Jorge R. Sobrevivientes de lo peor. Buenos Aires: Lugar Editorial, 2018 .
Wikinski, Mariana. El trabajo del testigo. Buenos Aires: La Cebra, 2016.
Winnicott, Donald. W. “La dependencia en el cuidado del infante y del niño, y en el encuadre psicoanalítico”. En Los procesos de maduración y el ambiente facilitador, editado por Donald W. Winnicott. Barcelona: Paidos, 1992.
Nro. 12 | Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés • 79