Responsabilidad de las entidades bancarias ante estafas electrónicas. El deber de seguridad y prevención en el marco del contrato de consumo
Palabras clave:
responsabilidad, estafas electrónicas, phishing, seguridad y prevención, daño punitivoResumen
Resulta necesario profundizar el análisis de la responsabilidad de las entidades bancarias ante la explosión de estafas electrónicas –que, sobre todo, proliferaron durante la pandemia–, cuyas víctimas resultaron ser –en su mayoría– los consumidores de servicios bancarios. En los tiempos de auge de nuevas y modernas tecnologías, es imperioso que las entidades bancarias intensifiquen los recaudos para una efectiva prevención y concientización ante ataques de ciberdelincuentes que constantemente modernizan los mecanismos de búsqueda y captación de datos, claves personales y contraseñas de sus clientes. La obligación de seguridad se desprende directamente del mandato constitucional contenido en el art. 42 de la Constitución Nacional, que enumera, entre los derechos básicos de los consumidores, “la protección de su seguridad e intereses económicos”. La modalidad más usual por la que se llevan a cabo las estafas electrónicas es la denominada phising, no obstante, existen otras que también son desarrolladas por ciberdelincuentes. En líneas generales, y ante la configuración del incumplimiento en lo que es materia propia del deber de prevención y seguridad que el ente bancario debe cumplir en el marco del contrato de consumo, el daño punitivo resulta enteramente procedente.
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