Derechos humanos y control de convencionalidad. La recepción de la Corte Suprema tras la reforma constitucional de 1994
Palabras clave:
derechos humanos, control de convencionalidad, decisiones judiciales, Corte SupremaResumen
La reforma constitucional del año 1994 supuso la constitucionalización de una serie de tratados y declaraciones de derechos humanos, y la consecuente obligación del Estado de respetar esos derechos, adoptar medidas de acción positiva para su cumplimiento y la responsabilidad internacional por la violación de derechos no reparada.
Uno de los cambios fundamentales que trajo aparejado dicha reforma fue la jerarquización de todo el sistema interamericano que la Convención Americana de Derechos Humanos organiza a través de sus órganos protectores: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, los tribunales argentinos tienen una doble fuente normativa para realizar sus interpretaciones judiciales. En este sentido, nuestros tribunales deben congeniar sus decisiones con la interpretación emanada de tales órganos. Ello implicó la posibilidad de que tanto la Corte como la Comisión ejerzan un control sobre el cumplimiento de esas obligaciones.
Esta circunstancia produjo posturas contrapuestas en la doctrina y en la jurisprudencia respecto de la obligatoriedad de las resoluciones procedentes de los órganos internacionales. En este trabajo se repasará la interpretación que nuestro Máximo Tribunal ha realizado hasta el día de hoy sobre la aplicación del orden internacional de los derechos humanos instaurado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
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