El recupero de activos bajo el ordenamiento jurídico argentino: ¿debe ser considerado el decomiso necesariamente de naturaleza penal?
Palabras clave:
recupero de activos, decomiso penal, decomiso in rem, extinción de dominio, naturaleza jurídica, producto, provechoResumen
En el presente trabajo se cuestiona si el régimen general de decomiso, tal como hoy lo conocemos en el ordenamiento jurídico argentino, implica verdaderamente una pena accesoria al delito o si, a partir de sus sucesivas modificaciones, puede considerarse como una medida de distinta naturaleza. Para esto, se tendrá en cuenta una concepción negativa de la pena, que servirá para diferenciar al decomiso penal de otros institutos que han sido utilizados para fundamentar la posible naturaleza administrativa o civil del decomiso. En este marco, argumento que el decomiso no consistirá en una pena cuando tenga como finalidad restituir, reparar o prevenir un daño, y detener lesiones en curso o neutralizar peligros inminentes. Así, sostendré que el decomiso de los instrumentos de un delito necesariamente implica la imposición de una pena. En cambio, cuando la medida recaiga sobre el producto o provecho del delito, debe ser considerada de naturaleza civil, ya que existe una finalidad de prevenir una afectación a la competencia en el mercado. Por último, cuando se intente decomisar bienes prohibidos o peligrosos para la sociedad, aquello no consistirá ya en un decomiso, sino en una medida de seguridad de tipo administrativa.