Actualidad sobre medidas cautelares en materia de patentes de invención en Argentina

Autores/as

  • María Laura Etcheverry

Palabras clave:

ADPIC, Daño irreparable, Derecho de Patentes, Medidas cautelares innovativas, Medidas rápidas y eficaces, Presunción de validez de las patentes, Propiedad Industrial, Tutela efectiva

Resumen

En Argentina, en materia de derecho de patentes, medidas cautelares innovativas fueron otorgadas a partir del 2001 en plazos y condiciones razonables para los titulares de patentes mediante la aplicación directa del artículo 50 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el cual expresamente faculta a los jueces a otorgar medidas cautelares rápidas y eficaces destinadas a evitar y/o hacer cesar la infracción de cualquier derecho de propiedad industrial.

Sin embargo, la modificación legislativa introducida en esta materia en el año 2004, y en particular, la manera en que viene siendo interpretada y aplicada por la jurisprudencia en los últimos años, ha llevado en la práctica a la desnaturalización del instituto cautelar y por ende a la frustración de todo el sistema de protección de las patentes.

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Biografía del autor/a

María Laura Etcheverry

Asociada en Marval O'Farrell & Mairal y se desempeña en el área de Propiedad Intelectual con especialización en Patentes.

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Publicado

2018-03-01 — Actualizado el 2022-05-15

Versiones

Cómo citar

Etcheverry, M. L. (2022). Actualidad sobre medidas cautelares en materia de patentes de invención en Argentina. Revista Jurídica De La Universidad De San Andrés, (5), 45–57. Recuperado a partir de https://revistasdigitales.udesa.edu.ar/index.php/revistajuridica/article/view/83 (Original work published 1 de marzo de 2018)