Código de ética y conflicto de intereses

Código de Ética

Revista Jurídica de la Universidad San Andrés

Presentación

La Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés (en adelante, la “Revista”) es una iniciativa universitaria cuyo objeto consiste en la publicación periódica de contenidos académicos relacionados con diferentes áreas del Derecho. Su principal misión es contribuir al libre debate de ideas jurídicas y enriquecer la práctica del derecho en la Argentina.

El objeto del presente Código de Ética es garantizar la transparencia, independencia, imparcialidad e integridad a lo largo del proceso de publicación de escritos. Para ello, provee una serie de pautas y lineamientos destinados a guiar la conducta de todas las personas involucradas en el proceso de creación y publicación de los contenidos divulgados por la Revista. Asimismo, materializa el compromiso de la Revista con la investigación y sanción de toda conducta contraria a las disposiciones establecidas.

El Código de Ética pretende reflejar las mejores prácticas editoriales a nivel internacional. La Revista comparte y adhiere a los estándares y lineamientos internacionales contenidos en el Publishing Ethics Resource Kit (PERK) de Elsevier. De igual manera, acoge los principios y valores establecidos en el Código de Ética de la Universidad de San Andrés y en el Blue Book de la Universidad de San Andrés. 

 

 

Capítulo I: Ámbito de aplicación e independencia editorial

Artículo 1. Las pautas y lineamientos enunciados en el presente Código de Ética se encuentran dirigidos a todas aquellas personas involucradas en el proceso de creación y publicación de contenidos divulgados por la Revista, incluyendo las etapas de redacción, recepción, revisión, edición, corrección y divulgación de todos los materiales sometidos a consideración de o producidos por la Revista.

Artículo 2. Las decisiones editoriales se adoptarán exclusivamente sobre la base del mérito académico, la calidad científica y la relevancia del contenido presentado, sin influencia de intereses comerciales, institucionales o personales.

Artículo 3. La Revista garantiza la independencia editorial del Comité Editorial y de los responsables del proceso de publicación respecto de autoridades institucionales, patrocinadores o terceros que pudieran tener interés en los contenidos publicados.

 

Capítulo II: Proceso de arbitraje

Artículo 4. Para su publicación en la Revista, los artículos, ensayos y reseñas serán sometidos a un proceso de evaluación por pares a “doble ciego”. Cada escrito será remitido para su evaluación a dos árbitros profesionales externos, especializados en la materia. Los árbitros podrán optar por:

1.     Rechazar el escrito;

2.     Sugerir reenvío del escrito (y sometimiento a una nueva evaluación) con posterioridad a la realización de revisiones sustanciales por el autor;

3.     Condicionar la aprobación del escrito a la recepción de ciertos cambios; o,

4.     Aprobar el escrito.

En caso de opiniones contrapuestas entre los árbitros con respecto a la aprobación o revisión/rechazo del escrito, se procederá a solicitar la opinión a doble ciego de un tercer árbitro experto, que dirimirá la cuestión. En el supuesto en que la discrepancia de los árbitros se encuentre en la aprobación directa o con modificaciones del escrito, prevalecerá su aprobación sujeta a los cambios sugeridos. 

Artículo 5. Los dictámenes de los árbitros serán reenviados al autor en los plazos estimados que se informen en las pautas de publicación de la Revista, comunicando la decisión final acerca de la publicación del escrito. Bajo cualquier circunstancia, la decisión final acerca de la publicación o no del escrito dependerá del resultado del dictamen de los árbitros.

Artículo 6. En caso de aprobarse la presentación sujeta a modificaciones, se concederá al autor un plazo adicional a los fines de que pueda trabajar sobre los comentarios y sugerencias de los árbitros. La Revista se reserva el derecho de someter la versión revisada del escrito nuevamente a consideración de los árbitros intervinientes a fines de que evalúen si sus comentarios fueron debidamente receptados, encontrándose el escrito en condiciones de ser publicado. 

Artículo 7. La edición y corrección de todos los escritos estará a cargo del Cuerpo Editorial de la Revista. Previa aprobación de la versión final del escrito por su autor o autores, la publicación se llevará a cabo en el Número inmediatamente posterior a la devolución del escrito; salvo que, por cuestiones de extensión del Número o insuficiencia de tiempo para su edición, el Comité Editorial tome la decisión de posponerla para el próximo lanzamiento.

 

Capítulo III: Plagio y deshonestidad intelectual

Artículo 8. La Revista se opone a y prohíbe todo intento de plagio o cualquier otra práctica que conlleve un acto de deshonestidad intelectual con respecto a las ideas presentadas en los escritos.

Artículo 9. A los efectos del presente Código, se considerarán formas de deshonestidad intelectual, entre otras, el plagio, el autoplagio no declarado, la fabricación o falsificación de datos o fuentes, la manipulación del proceso de revisión por pares, la atribución indebida de autoría y la omisión deliberada de conflictos de intereses.

Artículo 10. A los fines de evitar hechos de plagio u otras prácticas de deshonestidad intelectual, durante el proceso de evaluación, la Revista implementará un doble mecanismo de control de los escritos originales enviados.

Por una parte, todos los escritos serán sometidos a evaluaciones a través de herramientas digitales especializadas en la detección de plagio. Este proceso permite analizar la originalidad del escrito a partir de una comparación de su contenido con una base de datos de recursos ya publicados. Las herramientas digitales utilizadas serán informadas por la Revista en sus pautas de publicación.

Por otra parte, los miembros del Cuerpo Editorial llevarán a cabo una revisión manual del contenido de los originales a los fines de detectar la presencia de referencias faltantes, incorrectas o incompletas.

Artículo 11. Ante la detección de hechos de plagio o prácticas que conlleven deshonestidad intelectual, el Comité Editorial se reserva el derecho de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluyendo el rechazo de la presentación si esta aún no hubiese sido publicada. Asimismo, resultarán aplicables las disposiciones contenidas en los Capítulos XII y XIII de este Código.

 

Capítulo IV: Obligaciones de los editores, autores y árbitros

Artículo 12. Las obligaciones de los integrantes del Equipo Editorial, incluyendo al Comité Editorial y la Coordinación Académica, son:

  1. Asegurar la confidencialidad de los datos de los autores durante el proceso de revisión.
  2. Asegurar la custodia de los textos no aceptados e implementar un mecanismo de destrucción una vez finalizado el proceso de revisión.
  3. Asegurar el uso de los textos presentados únicamente a fines de su publicación en la Revista, sin incurrir en ningún tipo de uso personal de aquellos ni de los datos allí contenidos.
  4. Administrar el proceso de publicación de manera objetiva e imparcial, sin importar la raza, el género, la orientación sexual, las creencias religiosas, el origen étnico, la nacionalidad o la filosofía política de los autores.
  5. Garantizar la transparencia en los procesos de evaluación, edición y publicación de cada número.
  6. Mantener el anonimato entre árbitros y autores durante todo el proceso de publicación.
  7. Revisar oportunamente incidentes sospechosos de plagio y resolver cualquier conflicto de intereses.
  8. Llevar a cabo la selección de árbitros de manera objetiva según las aptitudes profesionales y académicas de los potenciales candidatos.
  9. Atender, analizar y transmitir al Comité Editorial cualquier conflicto de interés propio o ajeno del que se tenga conocimiento.

Artículo 13. Las obligaciones de los autores son:

  1. Asegurar la originalidad de los trabajos y que no hayan sido publicados ya en otro medio. En caso de que sí hayan sido publicados previamente, en los supuestos admitidos por la Revista, se deberá revelar oportunamente la situación, y presentar las autorizaciones o permisos necesarios.
  2. Evitar la remisión de un escrito para su publicación en otro medio mientras se encuentre pendiente de resultado el proceso de evaluación dentro de la Revista. En caso de presentarse el escrito para su publicación en otro medio, informar inmediatamente de dicha situación al Comité Editorial de la Revista.
  3. Asegurar la veracidad de la información biográfica provista al Equipo Editorial, incluyendo títulos académicos, afiliación institucional y todo otro dato biográfico suministrado.
  4. Aportar datos veraces en sustento de sus presentaciones y mostrar que se han recogido de forma técnicamente correcta.
  5. No hacer plagio total o parcial de otras obras ya publicadas.
  6. Confirmar que la autoría del texto es realmente de las personas que lo firman. La condición de autor implica la participación en la realización del trabajo fuente del artículo presentado, en la redacción del texto y en su revisión.
  7. Gestionar y presentar los oportunos permisos para reproducir parcialmente material (texto, tablas o figuras) de otras publicaciones, y citar su procedencia correctamente.
  8. Informar de manera inmediata al Comité Editorial cualquier error significativo identificado en su artículo una vez publicado, colaborando con la Revista en la corrección, retractación o aclaración que corresponda.

Artículo 14. Las obligaciones de los árbitros son:

  1. Hacer una revisión justa, objetiva y rigurosa de los artículos.
  2. Aceptar, revisar y evaluar únicamente los trabajos para los que estén capacitados, y que correspondan a su especialidad y experiencia.
  3. Exponer con claridad los argumentos de su valoración.
  4. Mantener la confidencialidad sobre la información y los datos de los artículos evaluados.
  5. Limitar el uso de los textos presentados a su evaluación, sin incurrir en ningún tipo de uso personal de aquellos ni de los datos allí contenidos.
  6. Evaluar escritos solo por su contenido intelectual y científico, sin importar la filosofía política de los autores o sus opiniones.
  7. Notificar al Comité Editorial de cualquier conducta poco ética en que hayan podido incurrir los autores en relación con el escrito presentado.
  8. Inhibirse de evaluar los documentos o artículos con los que tengan cualquier tipo de conflicto de interés. La auto recusación deberá ser inmediatamente comunicada al Comité Editorial.
  9. Utilizar lenguaje claro, académico y respetuoso en las evaluaciones.

 

Capítulo V: Conflictos de intereses

Artículo 15. Los autores interesados en publicar contenidos en la Revista deberán revelar, junto con el envío de su presentación, cualquier relación o actividad que pueda dar lugar o ser vista como un conflicto de interés. Tal declaración debe incluir cualquier tipo de afiliación institucional que posean, y financiamiento recibido o a recibir para la elaboración del escrito, ya sea de parte de instituciones públicas, privadas o personas físicas. Asimismo, deberán declarar cualquier vínculo filial o personal que mantengan con uno o más integrantes de la Revista.

Artículo 16. Los árbitros, al ser contactados para realizar la evaluación, serán preguntados acerca de y deberán declarar cualquier relación o actividad que pudiese condicionar sus opiniones o comprometer su evaluación. Previo a la remisión del artículo a evaluar, el Comité Editorial tomará las decisiones correspondientes en función de la información suministrada. En cualquier momento del proceso de revisión, los árbitros podrán comunicar su auto recusación, que deberá ser aceptada por el Comité Editorial.

Artículo 17. Los árbitros, en caso de identificar la autoría del escrito anónimo remitido para su evaluación, tienen la obligación de informar inmediatamente a la Revista sobre tal situación. La Revista procederá a la reasignación automática del escrito, a los fines de conservar el anonimato.

Artículo 18. Los árbitros se encuentran obligados a informar al Comité Editorial de cualquier intento de contacto por parte del supuesto autor del escrito que se encuentre en evaluación. La misma obligación se aplica a los integrantes del Equipo Editorial cuando intenten ser contactados por los autores por fuera de los canales oficiales de comunicación provistos por la Revista para cada caso.

Artículo 19. Los miembros del Equipo Editorial y toda persona involucrada en el proceso de publicación de contenidos en la Revista se encuentran obligados a declarar y hacer explícita la existencia de relaciones o actividades que puedan dar lugar o ser vistas como potenciales conflictos de intereses que condicionen sus decisiones. 

Artículo 20. Ante la existencia de un conflicto de interés a raíz de un vínculo con uno o más integrantes de la Revista, el Comité Editorial tomará las medidas necesarias para garantizar que el o los miembros involucrados no participen del proceso de publicación del escrito en cuestión ni tengan acceso a la información sobre los árbitros intervinientes.

Artículo 21. La publicación de contenidos en las ediciones semestrales por parte de miembros activos del Cuerpo Editorial requiere previa autorización por parte del Comité Editorial. El Comité Editorial tomará las medidas necesarias para garantizar que el o los miembros involucrados no participen del proceso de publicación del escrito en cuestión ni tengan acceso a la información sobre los árbitros intervinientes. Asimismo, en caso de producirse la publicación del escrito, la pertenencia del autor al Cuerpo Editorial deberá ser explicitada junto con la publicación.

 

Capítulo VI: Confidencialidad

Artículo 22. Toda la información relacionada con cada escrito presentado a consideración de la Revista será tratada de forma confidencial. Se garantiza la confidencialidad del proceso de evaluación de escritos, al igual que de toda información o documento surgido a partir de o en relación con dicho proceso. De igual manera quedan protegidas las identidades y comunicaciones con autores o árbitros.

 

Capítulo VII: Uso de Inteligencia Artificial

Artículo 23. La Revista reconoce el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) como recurso técnico válido en la elaboración de artículos académicos. Su utilización debe responder a criterios de transparencia, integridad académica y responsabilidad autoral.

Artículo 24. Toda persona autora que haya utilizado herramientas de IA en cualquier etapa del proceso (investigación, redacción, edición o revisión) deberá declararlo en el escrito, indicando el modelo utilizado y el tipo de asistencia recibida.

Artículo 25. La IA será considerada exclusivamente como herramienta de apoyo. La autoría de los escritos corresponde únicamente a personas humanas. El uso de herramientas de inteligencia artificial no exime a los autores de la responsabilidad plena por la exactitud, originalidad y veracidad del contenido presentado.

Artículo 26. Está prohibido el uso de IA para: a) falsificar información, generar datos no verificables, o inventar o distorsionar fuentes doctrinarias, jurisprudenciales o normativas; b) incurrir en plagio, sea de terceros o de obras propias previamente publicadas; c) utilizar datos personales, sensibles o confidenciales de terceros sin autorización expresa; d) reproducir contenido protegido por derechos de autor sin contar con los permisos correspondientes.

Artículo 27. En caso de que el uso de IA haya sido financiado por terceros, deberá declararse como parte de la declaración de conflictos de interés.

Artículo 28. El Equipo Editorial podrá utilizar herramientas de IA como apoyo técnico en tareas de edición, corrección o revisión, siempre bajo supervisión humana. En ningún caso la IA podrá sustituir el juicio editorial ni la responsabilidad de las personas editoras o árbitras.

 

Capítulo VIII: Política de Financiamiento

Artículo 29. Los autores deberán declarar todas las fuentes de financiamiento recibidas para la elaboración del escrito, incluyendo organismos públicos, entidades privadas o personas físicas.

Capítulo IX: Consentimiento Informado y Ética en la Investigación

Artículo 30. Toda investigación que involucre personas deberá contar con consentimiento informado previo, tanto para la participación como para la publicación de datos, imágenes o testimonios.

Capítulo X: Cambios de Autoría y Contribuciones

Artículo 31. La autoría de los escritos corresponde exclusivamente a personas humanas que hayan participado sustancialmente en la investigación, redacción y revisión del texto.

Artículo 32. Los cambios de autoría deberán ser solicitados por escrito antes de la publicación. El Comité Editorial evaluará cada caso conforme con criterios de integridad académica.

Capítulo XI: Política de Datos y Materiales de Investigación

Artículo 33. Cuando la naturaleza de la investigación lo permita, los autores deberán conservar y, en su caso, poner a disposición del Comité Editorial los datos, documentos o materiales que sustenten los resultados expuestos en el artículo.

Artículo 34. La Revista podrá requerir a los autores la disponibilidad de datos, fuentes documentales o material empírico relevante para verificar la integridad de la investigación, respetando en todo momento las normas sobre confidencialidad, privacidad y protección de datos personales.

Capítulo XII: Procesos de investigación

Artículo 35. En caso de cualquier potencial incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código de Ética, la Revista, a través de su Comité Editorial, dará inicio a una investigación, a los fines de esclarecer lo sucedido y tomar las decisiones pertinentes. 

Artículo 36. El inicio de toda investigación será comunicado al Departamento de Derecho de la Universidad de San Andrés, el cual podrá brindar asesoramiento al Comité Editorial y se hallará facultado para intervenir en el proceso.

Artículo 37. El Comité Editorial solicitará a la o las personas involucradas que provean su respectivo descargo, con una explicación detallada de lo acontecido.

Artículo 38. Una vez recibido el descargo de la o las personas involucradas, el Comité Editorial pasará a elaborar un informe en el que conste el objeto de la investigación, el descargo de la persona investigada y toda evidencia de la que se disponga en relación con la supuesta infracción.

Artículo 39. Cualquier falta o infracción no especificada en este Código de Ética se le aplicará supletoriamente el Código de Ética de la Universidad de San Andrés y el Blue Book de la Universidad de San Andrés que se encuentren vigentes al momento de la comisión de la falta. Ambos documentos pueden encontrarse en su versión más reciente en la página web de la Oficina de Alumnos de Grado de la Universidad. 

 

 

Capítulo XIII: Sanciones

Artículo 40. El Comité Editorial considerará y podrá disponer la remoción de publicaciones cuando tome conocimiento de y constate que:

  1. El autor incurrió en hechos constitutivos de plagio.
  2. El contenido de la publicación fue publicado previamente en otra revista o plataforma, y el autor omitió revelarlo oportunamente o presentar las debidas autorizaciones y permisos.
  3. La publicación contiene materiales o información que no cuentan con la debida autorización para su uso.
  4. El autor incurrió en la infracción de derechos de autor u otras cuestiones legales relacionadas con la publicación.
  5. Existieron intentos de manipular el proceso de arbitraje por pares a doble ciego.
  6. El autor omitió revelar relaciones o actividades que conlleven conflictos de intereses capaces de haber influido en la decisión de publicar el contenido.
  7. El autor incurrió en un uso indebido de IA, conforme los términos del Capítulo VII del presente Código.

Artículo 41. Las demás sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética dependerán de la gravedad de la infracción. Según las circunstancias y el rol de la persona involucrada, podrá conllevar una amonestación, la suspensión como miembro de la Revista, la expulsión como miembro de la Revista, la prohibición de designación como árbitro para futuras publicaciones o la remoción de la publicación de la Revista.

Capítulo XIV: Apelaciones y Quejas

Artículo 42. Los autores podrán presentar apelaciones respecto de decisiones editoriales, incluyendo rechazos o solicitudes de modificación. Las apelaciones deberán ser remitidas por escrito al Comité Editorial, quien evaluará el caso y emitirá una resolución fundada.

Artículo 43. Las quejas sobre el proceso editorial, el contenido publicado o la conducta de autores, árbitros o editores deberán ser canalizadas a través de la casilla de correo electrónico oficial de la Revista. El Comité Editorial se compromete a investigar toda queja de manera confidencial, imparcial y diligente.

Capítulo XV: Correcciones, Retractaciones y Remociones

Artículo 44. La Revista podrá emitir correcciones, expresiones de preocupación o retractaciones en relación con artículos ya publicados, cuando se detecten errores sustanciales, infracciones éticas o problemas legales.

Artículo 45. La remoción de un artículo publicado será considerada como sanción en los casos previstos en el Capítulo XIII. Toda remoción será acompañada de una nota editorial explicativa.

Capítulo XVI: Acceso abierto y licencias

Artículo 46. La Revista promoverá el acceso abierto al conocimiento jurídico, facilitando la consulta libre y gratuita de los contenidos publicados a través de su sitio web institucional.

Artículo 47. Las condiciones de acceso, reutilización y licenciamiento de los contenidos serán informadas de forma clara en el sitio web de la Revista, incluyendo la licencia aplicable a cada artículo.

Artículo 48. La Revista establecerá en su sitio web los términos de copyright aplicables a los artículos publicados. En ausencia de cesión expresa, se presume que los derechos permanecen con el autor.

Artículo 49. Cada artículo publicado deberá incluir una declaración de copyright y, en su caso, los términos de la licencia aplicable.

Capítulo XVII: Preservación Digital

Artículo 50. La Revista garantizará la preservación digital a largo plazo de sus contenidos mediante el uso de identificadores persistentes (DOI) y el depósito en repositorios institucionales o servicios de archivo.

Artículo 51. La política de preservación digital será publicada en el sitio web de la Revista y actualizada conforme a las mejores prácticas internacionales.