Problemas constitucionales del per saltum
Abstract
La Ley 26.790 incorporó el per saltum al procedimiento del recurso extraordinario federal. De esta manera, se sanea el problema constitucional que dicho instituto poseía en la jurisprudencia argentina al haber sido aplicada por el máximo tribunal en los casos Dromi y González en clara violación del artículo 117 de la Constitución Nacional. Sin embargo, este instituto puede violar el artículo 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al prescindir de la garantía de “doble instancia”. Si bien la Corte Suprema de Justicia interpretó que dicha garantía era de naturaleza penal en fallos como Giroldi, Casal y Abella, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana determinaron en diversos precedentes la aplicación de dicha garantía al orden civil, laboral, fiscal, etc. El artículo propone una interpretación amplia de la vinculación entre la cuestión de hecho y el derecho federal reconocida por la Corte en el precedente Ferrocarril Central Córdoba con el objeto de evitar las mencionadas objeciones constitucionales a la ley citada. Asimismo, será necesario que el Máximo Tribunal se abstenga de desechar casos utilizando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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