Reproducción humana asistida post mortem: un criterio de aproximación para su consagración legislativa

Autores/as

  • María Paula Carril

Palabras clave:

reproducción humana post mortem, voluntad procreacional, consentimiento presunto, laguna del derecho, criterios regulatorios

Resumen

En el campo de la biogenética, la reproducción humana asistida es uno de los mayores logros. El nuevo orden civil no logró incluir la gestación por sustitución y las técnicas de reproducción humana asistida post mortem por dilemas éticos y jurídicos. Cabe preguntarse si es posible construir una postura intermedia entre las tesis extremistas que defienden la realización de la técnica o la condenan. La jurisprudencia argentina viene desarrollando con bases sólidas una postura intermedia que probablemente con el transcurso de los años llegue a tener consagración legislativa. La reproducción humana asistida post mortem constituye un supuesto especial dentro de las técnicas de reproducción asistida cuya característica definitoria radica en que se realiza después de la muerte de uno de los miembros de la pareja. El marco regulatorio debería estructurarse sobre criterios basales como la excepcionalidad de la admisión del consentimiento presunto, limitada al supuesto de transferencia post mortem de embriones crioconservados al tiempo de la muerte, y la presunción iuris tantum del consentimiento presunto, fundada en la premisa de que un tratamiento de reproducción asistida configura un proceso.

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Publicado

2024-08-01

Cómo citar

Carril, M. P. (2024). Reproducción humana asistida post mortem: un criterio de aproximación para su consagración legislativa. Revista Jurídica De La Universidad De San Andrés, (17), 54–71. Recuperado a partir de https://revistasdigitales.udesa.edu.ar/index.php/revistajuridica/article/view/222

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