Una crítica a la permanencia judicial
Keywords:
deterioro cognitivo, capacidades cognitivas, desempeño jurisdiccional, propuesta de reforma, permanencia judicial, exámenes neurológicosAbstract
En este trabajo argumentamos que, a la luz del fin que justifica el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, este debería ser modificado. A partir de los 60 años, los seres humanos comienzan un proceso de deterioro que afecta capacidades cognitivas fundamentales para que los jueces ejerzan su función adecuadamente. El sistema debería instrumentar algún mecanismo que evite que los jueces cuyas capacidades cognitivas han sido afectadas por la edad permanezcan en su cargo.
Entendemos que el artículo mencionado promueve un mecanismo deficiente, dado que el límite de edad de 75 años es muy alto teniendo en cuenta que el proceso de deterioro cognitivo comienza antes. Además, no filtra adecuadamente a los jueces cuyas capacidades cognitivas han sido afectadas, ya que no incorpora exámenes neurológicos.
Por lo tanto, debería ser modificado de modo que (i) la edad a partir de la cual los jueces federales requieren un nuevo nombramiento sea 60 años en lugar de 75; y que (ii) sea condición necesaria y suficiente para el nuevo nombramiento que no evidencien un deterioro cognitivo, comprobado mediante evaluaciones neuropsicológicas.
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